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Artículo 69 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que el Instituto reconozca un plan de buenas prácticas que propones, primero debes cumplir con las reglas que el Instituto indique (según los criterios del Sistema Nacional). Además, tienes que avisar formalmente al Instituto para que lo evalúe y, si todo está bien, lo apruebe y lo anote en un registro especial. El Instituto va a publicar las reglas para manejar esos registros donde se guardan los planes aprobados. También puede inscribir tu plan en otro registro que maneja el Instituto Nacional, siguiendo las reglas que este último ponga.

Texto oficial

Artículo 69. Todo esquema de mejores prácticas que busque la validación o reconocimiento por parte del Instituto deberá: I. Cumplir con los parámetros que para tal efecto emita el Instituto conforme a los criterios que fije el Sistema Nacional. II. Ser notificado ante el Instituto de conformidad con el procedimiento establecido en los parámetros señalados en la fracción anterior, a fin que sean evaluados y en su caso, validados o reconocidos e inscritos en el registro al que refiere el último párrafo de este artículo. El Instituto deberá emitir las reglas de operación de los registros en los que se inscribirán aquellos esquemas de mejores prácticas validados o reconocidos. El Instituto podrá inscribir los esquemas de mejores prácticas que haya reconocido o validado en el registro administrado por el Instituto Nacional, de acuerdo con las reglas que fije este último. De la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.