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Artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, la ley dice que, por lo general, no se puede usar ni compartir información muy privada tuya, como tu religión, salud u orientación sexual. Para que alguien pueda hacerlo, necesita que tú le des un permiso bien claro y sin rodeos, o que sea un caso especial que ya viene en la ley. Además, estos datos tan delicados deben estar súper protegidos, como con candados muy fuertes. Y si se trata de información de niñas, niños o adolescentes, aplican medidas de seguridad aún más estrictas para cuidarlos.

Texto oficial

Artículo 7. Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso, inequívoco y explícito o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 21 de la presente Ley. Los datos personales sensibles y de naturaleza análoga en términos de las disposiciones legales aplicables estarán especialmente protegidos con medidas de seguridad de alto nivel. Datos personales de niñas, niños y adolescentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.