Artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se manejen datos personales de niñas, niños o adolescentes, lo más importante es proteger su bienestar por encima de todo, como lo marca la ley de derechos de la niñez. Para usar su información, los papás o tutores deben dar su permiso por escrito, y la empresa o institución que los pide tiene que asegurarse de que ese permiso sea válido. No está permitido publicar los datos de los menores, a menos que el representante autorice y eso no vaya contra lo mejor para el niño o adolescente. Si se requiere hacer pública alguna información por transparencia, solo se puede poner el nombre del tutor y un apodo o seudónimo del menor, sin revelar su identidad. Además, el responsable puede limitar el acceso del tutor a datos sensibles del adolescente si eso protege sus derechos, siempre que no perjudique su bienestar.
Texto oficial
Artículo 8. En el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes se privilegiará el interés superior de éstos, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y las demás disposiciones legales aplicables, y se adoptarán las medidas idóneas para su protección. El consentimiento se hará por conducto de la o el titular de la patria potestad o tutela, y el responsable del tratamiento obtendrá su autorización por escrito, así mismo verificará que el consentimiento fue dado o autorizado por la o el titular de la patria potestad o tutela sobre la niña, niño o adolescente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 No se publicarán los datos personales de niñas, niños y adolescentes, a excepción del consentimiento de su representante y no sea contraria al interés superior de la niñez. Tratándose de obligaciones de transparencia o análogas, se publicará el nombre de la o el representante, acompañado del seudónimo del menor. El responsable podrá limitar el acceso de la o el representante a los datos personales sensibles de adolescentes, en aquellos casos que se puedan afectar sus derechos humanos siempre y cuando no contravenga el interés superior. Fuentes de acceso público
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.