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Artículo 71 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, según esta ley, un uso de tus datos personales se considera "intensivo o importante" si ocurre cualquiera de estas tres cosas: primero, que haya riesgos por el tipo de datos que se manejan; segundo, que se usen datos sensibles (como tu salud, religión o preferencias sexuales); y tercero, que se compartan tus datos con otras empresas o personas. También pueden entrar en esta categoría otros casos que se definan después en reglas extra.

Texto oficial

Artículo 71. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales cuando: I. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar. II. Se traten datos personales sensibles. III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales. Tratamientos Intensivos o Relevantes determinados en criterios adicionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.