Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional (el grupo que vigila cómo se manejan tus datos personales) puede sacar nuevas reglas basadas en cosas medibles para decidir si un uso de tus datos es muy intenso o importante. Estas reglas toman en cuenta el número de personas afectadas, a quién va dirigido el tratamiento, el tipo de tecnología que usan y qué tan relevante es ese uso para la sociedad, la economía o el interés público. Si entras en estos casos, ellos pueden pedirte que solicites una evaluación sobre cómo protegen tus datos, aunque aquí no se dice el plazo exacto para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 72. El Sistema Nacional podrán emitir criterios adicionales con sustento en parámetros objetivos que determinen que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en función de: I. El número de titulares. II. El público objetivo. III. El desarrollo de la tecnología utilizada. IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o, económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue. Plazo para Solicitar Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.