Artículo 76 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de seguridad, policías, fiscales y jueces pueden usar tus datos personales sin pedirte permiso, pero solo cuando sea estrictamente necesario para hacer su trabajo, como prevenir o investigar delitos. Tampoco pueden agarrar cualquier información, solo la que sea útil y no exagerada para lo que necesitan. Además, esos datos deben guardarse en sistemas especiales y seguros que ya están designados para eso. Si una empresa o persona particular te pide datos por obligación de la ley y las autoridades los usan, también tienen que seguir las mismas reglas de protección que aquí se mencionan.
Texto oficial
Artículo 76. La obtención y tratamiento de datos personales, en términos de lo que dispone esta Ley, por parte de las sujetos obligados competentes en instancias de seguridad pública, procuración y administración de justicia, sin el consentimiento del titular, está limitada a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios y proporcionales para el ejercicio de las funciones en materia de seguridad pública, o para la prevención o persecución de los delitos. Deberán ser almacenados en los sistemas y bases de datos establecidas para tal efecto. Las autoridades que accedan y almacenen los datos personales que se recaben por los particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el presente capítulo. Cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.