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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/77
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías, fiscales y jueces que manejen tus datos personales deben cuidarlos siguiendo las reglas de esta ley. Tus comunicaciones privadas (llamadas, mensajes, correos) no pueden ser espiadas, solo un juez federal puede autorizarlo si un ministerio público o autoridad federal lo pide. Esto aplica solo para investigaciones muy específicas que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 77. En el tratamiento de datos personales así como en el uso de los sistemas y bases de datos para su almacenamiento, que realicen, los sujetos obligados competentes de las instancias de seguridad pública, procuración y administración de justicia deberán cumplir con los principios establecidos en la presente Ley. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Nivel de seguridad aplicable

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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