Artículo 77 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías, fiscales y jueces que manejen tus datos personales deben cuidarlos siguiendo las reglas de esta ley. Tus comunicaciones privadas (llamadas, mensajes, correos) no pueden ser espiadas, solo un juez federal puede autorizarlo si un ministerio público o autoridad federal lo pide. Esto aplica solo para investigaciones muy específicas que permite la ley.
Texto oficial
Artículo 77. En el tratamiento de datos personales así como en el uso de los sistemas y bases de datos para su almacenamiento, que realicen, los sujetos obligados competentes de las instancias de seguridad pública, procuración y administración de justicia deberán cumplir con los principios establecidos en la presente Ley. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Nivel de seguridad aplicable
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.