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Artículo 78 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o instituciones de seguridad pública que manejan tus datos personales deben poner candados muy fuertes para cuidar tu información. Es decir, tienen que asegurarse de que tus datos no se pierdan, se dañen, los borren, los cambien o alguien los use sin permiso. También deben garantizar que los datos estén completos, disponibles cuando se necesiten y que solo los vean quienes tienen autorización. En pocas palabras, deben proteger tu información como si fuera un tesoro.

Texto oficial

Artículo 78. Los responsables a que se refiere este capítulo, deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Sistemas de Datos Personales por Instituciones de Seguridad Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.