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Artículo 79 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de seguridad pública del Estado de México tienen bases de datos con información personal de la gente, como nombre o domicilio. Esa información no es libre ni secreta, sino que debe protegerse igual que cualquier otro dato personal que esté en manos del gobierno. Esto significa que deben cumplir con las reglas de protección de datos que marca la ley mexicana y la del Estado de México. En pocas palabras, aunque sea información de seguridad pública, tus datos personales siguen estando protegidos por la ley.

Texto oficial

Artículo 79. Los sistemas y bases de datos personales creados para fines administrativos por las autoridades de seguridad pública estarán sujetos al régimen general de protección de datos personales previsto en la presente Ley y en la Ley de Seguridad del Estado de México. TÍTULO OCTAVO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL INSTITUTO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA NACIONAL Del Sistema Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.