Artículo 80 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional funciona como lo dice la Ley General de Transparencia, que es la regla principal sobre acceso a la información. El Instituto (que es la autoridad encargada de vigilar esto) es parte de ese Sistema, pero solo en los asuntos que le tocan según su trabajo. Todo lo que haga debe seguir lo que marcan tanto la Ley General como esta Ley del Estado de México. En otras palabras, el Instituto no actúa solo, sino coordinado con el sistema más grande, pero respetando sus límites.
Texto oficial
Artículo 80. El Sistema Nacional se conformará en los términos y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Instituto forma parte del Sistema Nacional, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General y la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 34 CAPÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO COMO ORGANISMO GARANTE Del Instituto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.