Artículo 82 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es la autoridad encargada de proteger tus datos personales) tiene varias facultades importantes. Puede aclarar dudas sobre cómo se aplica esta ley, y también orientarte y asesorarte si quieres hacer una solicitud relacionada con tus datos. Si presentas una queja porque no te resolvieron bien tu solicitud, el Instituto puede revisarla y tomar una decisión al respecto. Además, puede pedir apoyo al Instituto Nacional cuando el caso sea muy importante, y firmar acuerdos de colaboración con otras autoridades. También se encarga de crear los formatos para que puedas solicitar acceso, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales, y de vigilar que las dependencias y municipios cumplan con la ley.
Texto oficial
Artículo 82. El Instituto, además de las atribuciones encomendadas por la Ley de Transparencia y normatividad aplicable, tendrá las atribuciones siguientes: I. Interpretar en el orden administrativo la presente Ley. II. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes materia de esta Ley. III. Conocer, sustanciar y resolver de los recursos de revisión interpuestos por los titulares o sus representantes, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones legales que resulten aplicables en la materia. IV. Presentar petición fundada al Instituto Nacional, para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la Ley General y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. V. Proporcionar al Instituto Nacional los elementos que requiera para resolver los recursos de inconformidad que le sean presentados. VI. Suscribir convenios de colaboración con el Instituto Nacional para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. VII. Solicitar la cooperación del Instituto en los términos de la Ley General. VIII. Administrar, en el ámbito de su competencia, la Plataforma Nacional de Transparencia. IX. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la legislatura local, que vulneren el derecho a la protección de datos personales. X. Establecer lineamientos, políticas, criterios y procedimientos en materia de protección de datos personales, así como para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados en los supuestos que no estén expresamente previstos para el Sistema Nacional o la normatividad que derive del mismo. XI. Diseñar y aprobar los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales. XII. Llevar a cabo el Registro de los Sistemas de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados. XIII. Elaborar y actualizar el registro del nivel de seguridad aplicable a los sistemas y bases de datos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35 personales en posesión de las dependencias y entidades, así como establecer los estándares mínimos que deberán contener los documentos de seguridad de los sujetos obligados. XIV. Formular observaciones y recomendaciones a los sujetos obligados que incumplan esta Ley. XV. Emitir resoluciones y determinaciones. XVI. Proporcionar apoyo técnico a los sujetos obligados y responsables en materia de protección de datos personales, así como celebrar con ellos, convenios de colaboración que contribuyan a la implementación de mejores prácticas. XVII. Proporcionar a los sujetos obligados un sitio web tipo en el cual deberá estar disponible la información relativa a cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de protección de datos personales, así como sistemas informáticos que faciliten el cumplimiento de la presente Ley por parte de sujetos obligados y responsables. XVIII. Participar a través del Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México, en el desarrollo, administración, implementación y funcionamiento de la Plataforma Nacional, con objeto de atender los procedimientos establecidos en la presente Ley. XIX. Elaborar guías y demás documentos para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el ejercicio de derechos ARCO de manera clara y sencilla. XX. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la Evaluación de impacto en protección de datos personales que le sean presentadas. XXI. Capacitar y certificar en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados en el ámbito material y territorial de competencia que le corresponde. XXII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley a través de los procedimientos de revisión que resulten compatibles con las disposiciones de esta Ley. XXIII. Implementar los procedimientos que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y para asegurar la protección de datos personales de los titulares. XXIV. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. XXV. Investigar las posibles violaciones a la seguridad de los datos personales a fin de determinar la práctica de verificaciones. XXVI. Promover ante la autoridad que corresponda las responsabilidades y sanciones que se generen con motivo del incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable. XXVII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones que resulten aplicables. XXVIII. Procurar la conciliación entre las autoridades y los titulares de los datos personales en cualquier momento del procedimiento del Recurso de Revisión y en su caso, verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo. XXIX. Incluir en el informe anual de actividades que está obligado a presentar ante el Poder Legislativo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 36 del Estado de México, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, un informe detallado en materia de protección de datos personales, que incluya la información a que hace referencia el artículo 84 de esta Ley. XXX. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales. XXXI. Promover entre las instituciones educativas públicas y privadas la cultura y difusión de protección de datos personales. XXXII. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas. XXXIII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones, así como organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que permitan difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley. XXXIV. Notificar medidas precautorias no invasivas para la operación del área o unidad administrativa del responsable cuando se presuma la existencia de violaciones a la seguridad de los datos personales. XXXV. Acceder sin restricciones a la información clasificada en posesión de los sujetos obligados para el cumplimiento de sus atribuciones. XXXVI. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO y los recursos de revisión presentados en lenguas indígenas, sean atendidos en la misma lengua. XXXVII. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que los titulares que pertenecen a grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales. XXXVIII. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables. XXXIX. Colaborar en el ámbito de su competencia, en el diseño, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Protección de Datos Personales que señala la Ley General. XL. Diseñar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal y Municipal de Protección de Datos Personales. XLI. Las demás que prevea esta Ley para el Instituto y normatividad aplicable, en concordancia con los que establece la Ley General. Supervisión de la Protección
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