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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/83
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú trabajas con datos personales (por ejemplo, como responsable o encargado), tienes la obligación de dejar que los inspectores del Instituto de Transparencia entren a revisar tus documentos técnicos y administrativos. Esto lo hacen para verificar que estás cumpliendo con la ley de protección de datos. Es como cuando un auditor revisa tus papeles para asegurarse de que todo está en orden. También deben informar de esto al Congreso del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 83. Los responsables, encargados, administradores y cualquier persona que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberán permitir a los servidores públicos del Instituto el acceso a la documentación técnica y administrativa de los mismos, a fin que pueda llevar a cabo las facultades de verificación del cumplimiento de la Ley. Informe al Poder Legislativo del Estado de México

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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