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Artículo 84 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe entregar cada año un informe detallado sobre cómo se protegen los datos personales en el Estado de México. Ese informe tiene que incluir cuántas solicitudes de acceso a datos personales recibieron las dependencias, cuánto tardaron en responder, y qué pasó con cada una. También debe reportar las visitas de verificación que hizo, las actividades que realizó, y los problemas que encontró para que se cumpla la ley. Para esto, el Instituto puede crear las reglas que hagan falta.

Texto oficial

Artículo 84. El Instituto deberá incluir en su informe anual de actividades que está obligado a presentar ante el Poder Legislativo del Estado de México, en términos de la Ley de Transparencia, un informe detallado en materia de protección de datos personales, que incluya la información que le rindan los sujetos obligados, relativa, al menos, al número de solicitudes de acceso a datos personales Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 37 presentadas ante cada dependencia y entidad así como su resultado, su tiempo de respuesta, el número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto, un Informe de las visitas de verificación practicadas las actividades desarrolladas por el Instituto en la materia y las dificultades observadas en el cumplimiento de esta Ley, incluyendo la observancia a los principios de protección de datos personales por parte de los sujetos obligados. Para este efecto, el Instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios. De la cooperación y vinculación internacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.