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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es el organismo encargado de proteger los datos personales) puede hacer equipo con otras autoridades parecidas, tanto de México como del extranjero, y también con grupos de expertos en el tema. Esto lo hace para compartir información, consejos, experiencias y las mejores formas de trabajar, además de ponerse de acuerdo en cómo ayudar a proteger los datos de los mexicanos. Pero solo puede hacerlo si no pone en riesgo la seguridad del país ni afecta sus tratos con otras naciones. También, el Instituto debe participar en el Programa Nacional y sumarse al Programa de Cultura sobre este tema.

Texto oficial

Artículo 85. El Instituto podrá establecer vínculos con otras autoridades de protección de datos personales o equivalentes, así como organizaciones, foros y agrupaciones de autoridades y profesionales en la materia, a fin intercambiar información, estrategias, experiencias y mejores prácticas, así como convenir mecanismos de cooperación y coordinación para la protección de datos personales entre connacionales, lo anterior, siempre y cuando no comprometa la seguridad pública del Estado de México o interfiera en negociaciones y relaciones internacionales. Participación del Instituto en el Programa Nacional e integración al Programa de Cultura

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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