Artículo 87 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto encargado de proteger tus datos personales debe incluir en su programa principal acciones como enseñar a la gente del Estado de México sobre el cuidado de su información, y motivar a que ejerzan sus derechos a ver, corregir, cancelar u oponerse al uso de sus datos. También tiene que capacitar a las autoridades y escuelas para que incluyan estos temas en planes de estudio, libros y actividades, desde primaria hasta universidad, y así todos aprendan a respetar la privacidad. Además, debe promover talleres y pláticas en coordinación con otros gobiernos, bibliotecas y centros comunitarios, especialmente para sectores vulnerables, y ayudar a que cualquier persona entienda cómo pedir cambios o eliminar sus datos según su contexto.
Texto oficial
Artículo 87. El Instituto, en el ámbito de su respectiva competencia o a través de los mecanismos de coordinación que al efecto se establezcan, deberá contemplar en el Programa de Cultura de la Transparencia y Protección de Datos Personales lo siguiente: I. Promover la educación y una cultura de protección de datos personales entre la sociedad mexiquense. II. Fomentar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. III. Brindar capacitación y certificación a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales. IV. Proponer que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste. V. Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares en materia de protección de datos personales y cumplimiento de la normativa en la materia. VI. Impulsar en conjunto con instituciones de educación básica y superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con el Instituto en sus tareas sustantivas. VII. Proponer modelos para la implementación y mantenimiento de un sistema de gestión de seguridad de datos personales, así como promover la adopción de estándares nacionales e internacionales y buenas prácticas en la materia. VIII. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura de la protección de datos personales. IX. Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 38 ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de la protección de datos personales. X. Desarrollar, programas de capacitación a titulares de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población. XI. Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio de los derechos ARCO y derechos relacionados en la materia, acordes a su contexto sociocultural. XII. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio de los derechos ARCO y derechos relacionados en la materia. XIII. Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables. XIV. Prever los mecanismos que permitan medir, reportar y verificar las metas establecidas. XV. Establecer convenios y alianzas estratégicas con autoridades vinculadas en la materia en el Estado de México, en otras entidades federativas y a nivel federal, de terceros países u organismos internacionales para promover el tratamiento seguro de datos personales, así como mecanismos de cooperación para facilitar el cumplimiento de los principios y deberes que establece esta Ley a cargo de cualquier persona, organismo o entidad. CAPÍTULO TERCERO DE LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN De los criterios de interpretación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.