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Artículo 88 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal ya no puede cambiar su decisión sobre una queja o recurso, el Instituto puede publicar una explicación de cómo se debe interpretar la ley en casos parecidos. Esta explicación solo puede basarse en lo que ya resolvieron, y debe seguir lo que dice la Ley General, la Ley de Transparencia y otras reglas aplicables. En pocas palabras, el Instituto puede aclarar cómo aplicar la ley después de tener un caso firme.

Texto oficial

Artículo 88. Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas con motivo de los recursos que se sometan a su competencia, el Instituto podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en los mismos, conforme a lo dispuesto en la Ley General y atendiendo a las reglas establecidas en la Ley de Transparencia y demás normativa aplicable. CAPÍTULO CUARTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Del Centro de Atención Telefónica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.