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Artículo 89 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de darte asesoría y orientación sobre cómo proteger tus datos personales cuando estén en manos de dependencias del gobierno estatal o municipal. Puedes pedir esta ayuda por teléfono, a través del Centro de Atención Telefónica, o por cualquier otro medio que establezca la Ley de Transparencia. En pocas palabras, si tienes dudas sobre el manejo de tu información personal por parte de alguna autoridad, puedes llamar para que te expliquen cómo defender tus derechos.

Texto oficial

Artículo 89. El Instituto deberá brindar asesoría y orientación a particulares en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados de esta Ley a través del Centro de Atención Telefónica, por los medios que establece la Ley de Transparencia. TÍTULO NOVENO RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 39 De la Unidad de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.