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Artículo 91 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o instituciones que manejen muchos datos personales de la gente, como nombres, direcciones o información sensible, deben nombrar a un encargado especial llamado Oficial de Protección de Datos Personales. Este oficial debe ser un experto en el tema y se encargará de vigilar que se cuide bien la privacidad de la información. Además, formará parte del equipo que atiende las solicitudes de los ciudadanos sobre sus datos, como la Unidad de Transparencia. Si una empresa no maneja muchos datos, puede decidir por su cuenta si necesita o no tener a este oficial.

Texto oficial

Artículo 91. Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, deberán designar a un Oficial de Protección de Datos Personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones señaladas en el artículo anterior y formará parte de la Unidad de Transparencia. Los demás responsables podrán designarlo cuando lo determinen necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. De los Requisitos para ser Oficial de Protección de Datos Personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.