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Artículo 92 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de proteger tus datos personales en el gobierno debe tener estudios y preparación para hacer bien su chamba. Necesita tener un puesto lo suficientemente alto dentro de la organización para crear reglas que se apliquen en toda la institución. Además, debe tener un certificado oficial del Instituto que lo acredite como experto en el tema y al menos un año de experiencia comprobable en protección de datos personales.

Texto oficial

Artículo 92. El oficial de protección de datos personales deberá tener el perfil adecuado para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Ley, contar con el nivel administrativo, dentro de la organización del responsable, que le permita implementar políticas transversales en esta materia y deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Contar con la certificación en materia de protección de datos personales que para tal efecto emita el Instituto. II. Contar con experiencia en materia de protección de datos personales acreditable cuando menos de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 40 un año. Ejercicio de derechos por parte de personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.