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Artículo 95 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, por lo general, el administrador es el principal encargado de cumplir con la ley de protección de datos personales. Sin embargo, si los jefes de áreas, los encargados del manejo de datos o cualquier otra autoridad toman decisiones sobre cómo se usan esos datos, también pueden ser considerados responsables. Esto significa que todos pueden compartir la culpa si algo sale mal, así que no solo le toca al administrador. En corto, todos los que meten mano en los datos personales tienen que cuidarlos o pueden meterse en problemas juntos.

Texto oficial

Artículo 95. Corresponde en principio al administrador el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley para el responsable, sin perjuicio que los titulares de las áreas o unidades administrativas que decidan sobre el tratamiento, contenido o finalidad de los Sistemas de Datos Personales, encargados, terceros, usuarias o usuarios y demás autoridades previstas en este capítulo incurran en responsabilidad solidaria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 41 Los responsables deberán colaborar con el Instituto para capacitar y actualizar de forma permanente a todos sus servidores públicos en materia de protección de datos personales, a través de la impartición de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente. De las Obligaciones del Responsable en Materia de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.