Artículo 94 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las dependencias del gobierno, empresas públicas y otras organizaciones que manejan tu información personal deben formar un equipo especial llamado Comité de Transparencia. Este comité es el jefe máximo en todo lo relacionado con proteger tus datos personales, como tu nombre, dirección o salud. Sus funciones principales son: asegurarse de que cuiden bien tu información, resolver si aceptan o no tus solicitudes para ver, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos (los llamados derechos ARCO), y supervisar que se cumplan las medidas de seguridad. También ayudan a capacitar a los empleados públicos en estos temas. Si este comité descubre que alguien está usando tus datos de manera incorrecta o ilegal, debe reportarlo al área de control interno de la misma organización para que investiguen. Además, pueden proponer ideas para que todos aprendamos más sobre la importancia de proteger nuestra información privada.
Texto oficial
Artículo 94. Cada sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia, el cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia. El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales. Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras funciones que le sean conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia. II. Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO. III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO. IV. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia. V. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad. VI. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto. VII. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales. VIII. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente del responsable, en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales, incluyendo casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables. IX. Podrá proponer políticas públicas para la promoción de la cultura en la materia. Responsabilidad y colaboración para el cumplimiento de esta Ley
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.