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Ley
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o denuncia sobre algo que requiere permiso, solo la autoridad municipal que te dio ese permiso puede revisar tu caso y aplicar multas o castigos. Pero si además necesitas permisos del gobierno estatal (como los del Estado de México o Jalisco), entonces será el estado quien se encargue de todo. En pocas palabras: el que dio el permiso decide sobre las sanciones, y si hay permisos de ambos niveles, manda el estatal.

Texto oficial

Artículo 25.- Serán competentes para conocer de las denuncias y para imponer las sanciones establecidas en esta ley, las autoridades municipales que hayan expedido los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones, con excepción de los casos en que concurran permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por las autoridades estatales, en cuya hipótesis corresponderá a éstas últimas conocer de las denuncias y de las sanciones procedentes.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.