Artículo 25 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja o denuncia sobre algo que requiere permiso, solo la autoridad municipal que te dio ese permiso puede revisar tu caso y aplicar multas o castigos. Pero si además necesitas permisos del gobierno estatal (como los del Estado de México o Jalisco), entonces será el estado quien se encargue de todo. En pocas palabras: el que dio el permiso decide sobre las sanciones, y si hay permisos de ambos niveles, manda el estatal.
Texto oficial
Artículo 25.- Serán competentes para conocer de las denuncias y para imponer las sanciones establecidas en esta ley, las autoridades municipales que hayan expedido los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones, con excepción de los casos en que concurran permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por las autoridades estatales, en cuya hipótesis corresponderá a éstas últimas conocer de las denuncias y de las sanciones procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.