Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica obligatoriamente para todas las personas en el Estado de México y nadie puede ignorarla. Su objetivo principal es prohibir y eliminar cualquier tipo de discriminación contra cualquier persona. También busca proteger tus derechos básicos, como los que vienen en la Constitución Mexicana, la del Estado de México y los tratados internacionales firmados por México. Además, esta ley promueve que todas las personas tengan las mismas oportunidades y sean tratadas con equidad.
- Art. 2Este artículo dice que el gobierno del Estado, los ayuntamientos (gobiernos de cada municipio) y otras autoridades tienen la obligación de vigilar, regular y proteger tus derechos fundamentales, y promover que los disfrutes en igualdad de condiciones, tal como lo establecen las leyes de México. También deben eliminar cualquier obstáculo que te impida crecer como persona o participar en la vida política, económica, cultural y social de tu estado y del país. Además, tienen que fomentar que la gente del Estado de México ayude a quitar esas barreras.
- Art. 3Este artículo dice que los servidores públicos y las autoridades del estado y los municipios deben hacer todo lo que puedan para cumplir con la ley, ya sea actuando por separado o en equipo. Pero solo pueden usar el dinero que ya se haya aprobado en el Presupuesto de Egresos del Estado para ese año. Además, ese presupuesto debe incluir, cada año, una parte especial de dinero destinada a crear acciones que ayuden a que todas las personas tengan las mismas oportunidades y reciban un trato justo, tal como lo dice esta ley.
- Art. 4Esta ley aplica a todas las dependencias del gobierno del Estado de México y de los municipios, como oficinas, secretarías y ayuntamientos. También aplica a cualquier persona o empresa que ofrezca servicios al público, aunque sea un negocio particular. Igual aplica a quienes tengan un permiso o una concesión del gobierno estatal o municipal para operar, como los del transporte público o servicios concesionados. En resumen, casi cualquier autoridad o persona que dé un servicio en el estado debe cumplir con esta ley para no discriminar.
- Art. 5Este artículo define qué es la discriminación en México. Se considera discriminación cuando, por tu origen étnico, género, edad, discapacidad, religión o cualquier otra característica personal, alguien te trata diferente, te excluye o te rechaza. Esto también incluye cuando te impiden ejercer tus derechos básicos o te dan menos oportunidades que a los demás. Además, menciona que si te discriminan por varias razones al mismo tiempo, como por tu origen y tu género, se llama discriminación múltiple y es igual de grave. En pocas palabras, nadie te puede tratar mal o cerrarte puertas solo por ser quien eres.
- Art. 6Este artículo dice que hay acciones que pueden parecer discriminatorias, pero que legalmente no lo son. Por ejemplo, no es discriminación crear leyes o programas para ayudar a grupos que han estado en desventaja, como becas para comunidades indígenas, siempre y cuando no afecten a otras personas. Tampoco es discriminación pedir ciertos estudios o habilidades para un trabajo, como necesitar un título para ser médico. Las escuelas pueden exigir calificaciones o exámenes sin que eso sea discriminación, y el gobierno puede tratar distinto a sus empleados o a sus afiliados al IMSS que a la población en general. Por último, no se considera discriminación cuando una autoridad aplica una sanción legal, como meter a alguien a la cárcel.
- Art. 7En el Estado de México está prohibido discriminar a alguien para evitar que disfrute o ejerza sus derechos básicos, como los que menciona la ley. Esto aplica a cualquier persona, sin importar su origen, género, religión o cualquier otra característica. Si alguien te impide acceder a servicios, trabajo o educación por prejuicios, está violando esta regla. La ley protege esos derechos para que todos tengamos las mismas oportunidades. En pocas palabras, nadie puede tratarte mal o excluirte solo por ser quien eres.
- Art. 7 bisEste artículo dice que los niños y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados por ningún motivo, incluso en cosas como raza, género o situación económica. Tampoco pueden ponerles limitaciones o quitarles sus derechos por esas razones. El gobierno del Estado de México y los ayuntamientos deben tomar medidas especiales para evitar, atender y acabar con la discriminación que sufren los niños y adolescentes. Esto incluye cuando enfrentan varios tipos de discriminación al mismo tiempo, como por ser niña, indígena y con discapacidad.
- Art. 7 terEn el Estado de México ya no te pueden pedir tu foto o imagen cuando buscas trabajo. Esto aplica tanto en las solicitudes de empleo como en tu currículum. La ley lo prohíbe para evitar que te discriminen por tu apariencia física. Así que si alguien te pide una foto para contratarte, está violando la ley.
- Art. 8El gobierno de tu estado y de tu municipio tiene la obligación de tomar acciones para que todas las personas tengan las mismas oportunidades y reciban un trato igualitario. También deben hacer lo posible para prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación. Estas acciones, llamadas 'medidas positivas' y 'acciones afirmativas' (como dar apoyos especiales a grupos que han sido desfavorecidos), forman parte de una forma de trabajar contra la discriminación. Esto debe aplicarse en todo lo que hace el gobierno, sobre todo al crear, poner en marcha y revisar sus programas y políticas. Además, deben poner atención especial a las niñas y las adolescentes, porque las diferencias de género las hacen más vulnerables a sufrir discriminación.
- Art. 9El artículo 9 dice que el gobierno del Estado de México o de cada municipio debe tomar estas acciones para que no haya discriminación: - **Para mujeres:** Dar educación para todas, información sobre salud reproductiva, y promover que se respete su decisión de tener hijos o no. También buscan crear guarderías, centros de apoyo para mujeres, y que las embarazadas o mamás solteras puedan trabajar sin perder sus derechos. Además, ninguna escuela puede negarles la entrada o el estudio por estar embarazadas o amamantando, y deben proteger su derecho a amamantar en público. - **Para niñas, niños y adolescentes:** Dar educación sobre salud, sexualidad y planificación familiar, y asegurar que los niños con discapacidad también puedan ir a guarderías. Buscan que los niños puedan convivir con sus papás o abuelos aunque haya problemas familiares, y ofrecen becas iguales para todos. También deben crear lugares para cuidar a niños que no tengan padres o familia, y darles atención médica para su recuperación física y emocional.
- Art. 10La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es la encargada de prevenir y eliminar la discriminación. Entre sus labores está crear programas y estrategias contra la discriminación y revisar que las instituciones públicas cumplan con estas medidas. También puede investigar quejas por actos de discriminación, dar asesoría a las personas afectadas y proponer cambios a las leyes para mejorar la protección. Además, promueve estudios, difunde información y puede firmar acuerdos con otras instituciones para combatir la discriminación. Si alguien comete un delito por discriminación, la Comisión puede presentar una denuncia ante las autoridades.
- Art. 11La Comisión tiene que contarles a todos los avances, resultados y efectos de los programas contra la discriminación, para que la sociedad esté enterada. Las oficinas de gobierno y los organismos autónomos deben reportar cada seis meses al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación qué acciones toman para que las niñas, niños y adolescentes no sufran discriminación, como dar oportunidades iguales o ayudas especiales. En esos reportes tienen que detallar la información por edad, sexo, escolaridad, estado donde viven y qué tipo de discriminación enfrentan.
- Art. 12La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México va a crear un grupo de ciudadanos que darán su opinión y consejos sobre todo lo que se haga para evitar y acabar con la discriminación. Ese grupo se llamará Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación. Básicamente, personas como tú podrán ayudar a revisar y recomendar cómo mejorar las acciones y programas contra la discriminación.
- Art. 13El Consejo está formado por entre 10 y 15 personas, que representan a empresas, asociaciones civiles y universidades. Al menos uno de ellos debe ser de origen indígena y tener experiencia en combatir la discriminación. También hay un miembro que elige la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. Los miembros son propuestos por los sectores y universidades, pero quien los nombra oficialmente es la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El Consejo debe juntarse a trabajar mínimo cada dos meses.
- Art. 14Ser miembro del Consejo es un puesto de servicio voluntario, así que no te van a pagar nada por tu trabajo. Esto significa que no recibirás sueldo, bono, ni ninguna otra compensación económica por participar. Es un cargo honorífico, como cuando alguien ayuda sin recibir dinero a cambio. En resumen, lo haces de manera gratuita.
- Art. 15Los consejeros tienen prohibido hacerse pasar por portavoces del Consejo o de la Comisión de Derechos Humanos. Tampoco pueden andar divulgando los temas que se tratan dentro de esos órganos. Además, no pueden opinar en público sobre si un asunto tiene o no fundamento, o si es o no importante, antes de que se decida oficialmente.
- Art. 16Los miembros del Consejo van a estar en el puesto por tres años, pero pueden ser reelegidos nada más una vez para otro periodo igual de tres años. Esto quiere decir que, si los ratifican, pueden estar hasta seis años seguidos en total (tres años más otros tres). No pueden quedarse más allá de ese tiempo ni ser reelegidos otra vez. Es como un límite de dos periodos seguidos como máximo.
- Art. 17El Consejo seguirá las reglas que se pongan en su Reglamento Interno, que es como un manual que dice cómo debe trabajar y organizarse. Ese reglamento lo decide la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Básicamente, no hay reglas fijas aquí; todo se define en ese documento aparte.
- Art. 18La Comisión le va a dar al Consejo todo lo que necesite para hacer su trabajo, como dinero, equipo o personal, siempre y cuando tenga presupuesto disponible. O sea, si la Comisión tiene los recursos, los comparte con el Consejo para que pueda funcionar bien. Esto aplica cuando se trata de atender quejas por actos de discriminación, que es cuando alguien es tratado mal o diferente por cosas como su origen, género o religión.
- Art. 19Si alguien presenta una queja por discriminación contra un servidor público del Estado de México, el trámite de esa queja se va a manejar según lo que dice la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Eso aplica tanto para empleados del gobierno estatal como para los de los municipios. Básicamente, el proceso para revisar tu queja por discriminación será el mismo que usan para cualquier otra queja por violación a tus derechos humanos. No hay un procedimiento especial solo para la discriminación.
- Art. 20La Comisión contra la Discriminación puede sugerirle a los gobiernos estatales o municipales, o a sus trabajadores, que tomen ciertas acciones para frenar la discriminación. Por ejemplo, pueden pedirles que den cursos para que todos tengan las mismas oportunidades. También pueden poner carteles en negocios que hayan violado la ley, para que la gente deje de discriminar. Además, personal de la Comisión puede ir a cualquier lugar para revisar que se estén aplicando medidas contra la discriminación. Por último, la Comisión puede publicar sus recomendaciones o un resumen de sus decisiones en periódicos o internet para que todos se enteren.
- Art. 21La Comisión va a dar un premio o reconocimiento a las instituciones del gobierno que tengan programas especiales para evitar la discriminación. Para obtenerlo, la institución tiene que pedirlo por su cuenta. Si es necesario, la Comisión irá a checar o verificar que realmente estén haciendo esas acciones.
- Art. 21 BisEl Premio Estatal Contra la Discriminación es un reconocimiento que se le da a instituciones (como empresas, escuelas o gobierno) o a personas comunes que hayan hecho programas o acciones para evitar la discriminación. Este premio se entrega en cinco categorías: por promover la equidad entre hombres y mujeres, por dar las mismas oportunidades a adultos mayores, a personas con discapacidad, a comunidades indígenas, y por fomentar la igualdad en los trabajos. Si una empresa o cooperativa quiere participar, puede hacerlo, pero si gana no recibirá dinero, solo una medalla y un diploma que demuestren que se lo ganaron.
- Art. 22Los servidores públicos del Estado de México y de los municipios no deben discriminar a nadie en su trabajo. Si lo hacen, ya sea con acciones o al negarse a hacer algo que deberían, van a tener consecuencias legales. Las sanciones que les pueden aplicar están escritas en una ley especial llamada Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
- Art. 23Si una persona comete actos de discriminación, puede recibir una multa de entre 1,800 y 90,000 pesos (dependiendo del valor actual de la Unidad de Medida). También le pueden cerrar su negocio de manera temporal o para siempre. Además, pueden suspenderle o quitarle permisos, licencias o autorizaciones que le hayan dado el gobierno municipal o estatal. En pocas palabras, aparte de la multa, pueden clausurar su local o retirarle cualquier documento que le permita operar legalmente.
- Art. 24Tienes derecho a quejarte con las autoridades del estado o del municipio si alguien te discrimina, ya sea por algo que te hicieron, que no te hicieron o por cómo te trataron. Puedes ir a poner tu denuncia si sientes que te excluyeron, te insultaron o te negaron un servicio por tu origen, género, religión, edad, discapacidad u otra característica. No necesitas ser un experto en leyes para hacerlo; solo explicar lo que pasó. Esas autoridades están obligadas a recibir tu queja y a investigarla.
- Art. 25Si presentas una queja o denuncia sobre algo que requiere permiso, solo la autoridad municipal que te dio ese permiso puede revisar tu caso y aplicar multas o castigos. Pero si además necesitas permisos del gobierno estatal (como los del Estado de México o Jalisco), entonces será el estado quien se encargue de todo. En pocas palabras: el que dio el permiso decide sobre las sanciones, y si hay permisos de ambos niveles, manda el estatal.
- Art. 26Si alguien te discrimina, puedes pedir ayuda a la Comisión de Derechos Humanos. Ellos te aconsejarán y orientarán gratis para que puedas presentar tu queja ante la autoridad que corresponde. No importa si fue por algo que hicieron o dejaron de hacer por motivos discriminatorios. Solo necesitas solicitarlo.
- Art. 27Si llevas tu denuncia a una oficina que no es la correcta, esa misma oficina está obligada a pasarla a la autoridad que sí le corresponda el asunto, sin que tú tengas que hacer ningún trámite extra. Esto aplica aunque la autoridad correcta sea de otro municipio, estado o incluso del gobierno federal. Es decir, tú no te preocupes: ellos se encargan de enviarla al lugar adecuado.
- Art. 28Para poner una sanción, las autoridades deben seguir las reglas que ya están escritas en otros artículos de la ley (artículos 129, 130, 131 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). No pueden inventar el procedimiento ni decidir a su antojo cómo multarte o castigarte; todo debe hacerse como dice la ley.
- Art. 29Si te aplican una sanción por discriminación según esta ley, tú como persona afectada tienes dos opciones para defenderte. Puedes pedir que revisen la multa o castigo mediante un recurso administrativo (un reclamo ante la misma autoridad), o puedes demandar directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Tú eliges cuál de los dos caminos usar.