Artículo 23 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona comete actos de discriminación, puede recibir una multa de entre 1,800 y 90,000 pesos (dependiendo del valor actual de la Unidad de Medida). También le pueden cerrar su negocio de manera temporal o para siempre. Además, pueden suspenderle o quitarle permisos, licencias o autorizaciones que le hayan dado el gobierno municipal o estatal. En pocas palabras, aparte de la multa, pueden clausurar su local o retirarle cualquier documento que le permita operar legalmente.
Texto oficial
Artículo 23.- Los particulares que incurran en conductas de discriminación serán sancionados con una o más de las sanciones siguientes: I. Sanción económica de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; II. Clausura temporal o definitiva; III. Suspensión de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por autoridades municipales o estatales; y IV. Revocación de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por autoridades municipales o estatales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.