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Artículo 23 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona comete actos de discriminación, puede recibir una multa de entre 1,800 y 90,000 pesos (dependiendo del valor actual de la Unidad de Medida). También le pueden cerrar su negocio de manera temporal o para siempre. Además, pueden suspenderle o quitarle permisos, licencias o autorizaciones que le hayan dado el gobierno municipal o estatal. En pocas palabras, aparte de la multa, pueden clausurar su local o retirarle cualquier documento que le permita operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 23.- Los particulares que incurran en conductas de discriminación serán sancionados con una o más de las sanciones siguientes: I. Sanción económica de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; II. Clausura temporal o definitiva; III. Suspensión de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por autoridades municipales o estatales; y IV. Revocación de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por autoridades municipales o estatales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.