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Ley
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos del Estado de México y de los municipios no deben discriminar a nadie en su trabajo. Si lo hacen, ya sea con acciones o al negarse a hacer algo que deberían, van a tener consecuencias legales. Las sanciones que les pueden aplicar están escritas en una ley especial llamada Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Texto oficial

Artículo 22.- Será causa de responsabilidad administrativa, los actos u omisiones de carácter discriminatorio en que incurran los servidores públicos estatales y municipales, por lo que serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 10

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México (pág. 9) ↗

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