Artículo 11 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que contarles a todos los avances, resultados y efectos de los programas contra la discriminación, para que la sociedad esté enterada. Las oficinas de gobierno y los organismos autónomos deben reportar cada seis meses al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación qué acciones toman para que las niñas, niños y adolescentes no sufran discriminación, como dar oportunidades iguales o ayudas especiales. En esos reportes tienen que detallar la información por edad, sexo, escolaridad, estado donde viven y qué tipo de discriminación enfrentan.
Texto oficial
Artículo 11.- La Comisión difundirá los avances, resultados e impactos de los programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad. Las instancias públicas y los órganos constitucionales autónomos deberán reportar semestralmente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas que adopten para prevenir, atender y erradicar la discriminación de la que son objeto niñas, niños y adolescentes. Dichos reportes deberán desagregar la información, relativa al menos a la edad, sexo, escolaridad, entidad federativa y tipo de discriminación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 CAPÍTULO V DEL CONSEJO CIUDADANO PARA LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
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