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Artículo 10 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es la encargada de prevenir y eliminar la discriminación. Entre sus labores está crear programas y estrategias contra la discriminación y revisar que las instituciones públicas cumplan con estas medidas. También puede investigar quejas por actos de discriminación, dar asesoría a las personas afectadas y proponer cambios a las leyes para mejorar la protección. Además, promueve estudios, difunde información y puede firmar acuerdos con otras instituciones para combatir la discriminación. Si alguien comete un delito por discriminación, la Comisión puede presentar una denuncia ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 10.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, tiene las atribuciones siguientes: I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación; II. Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones públicas, así como expedir los reconocimientos respectivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 III. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural; IV. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan; V. Emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia, así como de los proyectos de reglamentos sobre la misma que elaboren las instituciones públicas estatales y municipales; VI. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado en la materia; así como promover su cumplimiento en el ámbito municipal; VII. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación; VIII. Investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia; IX. Brindar asesoría y orientación a los individuos o grupos objeto de discriminación; X. Formular denuncias por actos u omisiones de conductas ilícitas de contenido discriminatorios que cometan las autoridades y los particulares, que impliquen una responsabilidad penal prevista en las disposiciones legales aplicables; XI. Conocer y resolver las quejas por violación a derechos humanos, con motivo de actos discriminatorios cometidos por autoridades estatales o municipales; XII. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, estatales y municipales, personas y organizaciones; con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo, objeto de discriminación; XIII. Solicitar a las instituciones públicas la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia; XIV. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia; y XV. Las demás establecidas en esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.