Artículo 10 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es la encargada de prevenir y eliminar la discriminación. Entre sus labores está crear programas y estrategias contra la discriminación y revisar que las instituciones públicas cumplan con estas medidas. También puede investigar quejas por actos de discriminación, dar asesoría a las personas afectadas y proponer cambios a las leyes para mejorar la protección. Además, promueve estudios, difunde información y puede firmar acuerdos con otras instituciones para combatir la discriminación. Si alguien comete un delito por discriminación, la Comisión puede presentar una denuncia ante las autoridades.
Texto oficial
Artículo 10.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, tiene las atribuciones siguientes: I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación; II. Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones públicas, así como expedir los reconocimientos respectivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 III. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural; IV. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan; V. Emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia, así como de los proyectos de reglamentos sobre la misma que elaboren las instituciones públicas estatales y municipales; VI. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado en la materia; así como promover su cumplimiento en el ámbito municipal; VII. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación; VIII. Investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia; IX. Brindar asesoría y orientación a los individuos o grupos objeto de discriminación; X. Formular denuncias por actos u omisiones de conductas ilícitas de contenido discriminatorios que cometan las autoridades y los particulares, que impliquen una responsabilidad penal prevista en las disposiciones legales aplicables; XI. Conocer y resolver las quejas por violación a derechos humanos, con motivo de actos discriminatorios cometidos por autoridades estatales o municipales; XII. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, estatales y municipales, personas y organizaciones; con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo, objeto de discriminación; XIII. Solicitar a las instituciones públicas la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia; XIV. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia; y XV. Las demás establecidas en esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.