Artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que el gobierno del Estado de México o de cada municipio debe tomar estas acciones para que no haya discriminación: - **Para mujeres:** Dar educación para todas, información sobre salud reproductiva, y promover que se respete su decisión de tener hijos o no. También buscan crear guarderías, centros de apoyo para mujeres, y que las embarazadas o mamás solteras puedan trabajar sin perder sus derechos. Además, ninguna escuela puede negarles la entrada o el estudio por estar embarazadas o amamantando, y deben proteger su derecho a amamantar en público. - **Para niñas, niños y adolescentes:** Dar educación sobre salud, sexualidad y planificación familiar, y asegurar que los niños con discapacidad también puedan ir a guarderías. Buscan que los niños puedan convivir con sus papás o abuelos aunque haya problemas familiares, y ofrecen becas iguales para todos. También deben crear lugares para cuidar a niños que no tengan padres o familia, y darles atención médica para su recuperación física y emocional.
Texto oficial
Artículo 9.- Para los efectos del artículo anterior, las autoridades estatales o municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas siguientes: I. Para fomentar la igualdad de oportunidades para las mujeres: a) Promover la educación para todas las personas; b) Proporcionar información sobre salud reproductiva; c) Reforzar el conocimiento del derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos; d) Promover la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías que garanticen el acceso de sus hijos; e) Impulsar la creación de centros de atención y apoyo integral a la mujer; y f) Generar políticas de respeto del derecho de las mujeres embarazadas o madres solteras a otorgarles un empleo para el cual demuestren capacidad de desarrollo y procurar el respeto de sus derechos laborales. g) Promover la igualdad de oportunidades laborales, culturales y sociales, entre otras, a todas las mujeres que tengan la capacidad de llevar a cabo cualquiera de éstas. h) Garantizar el derecho a no ser discriminadas por su condición cualquier alumna que tengan su matrícula al día y que se encuentren en situación de embarazo, maternidad o estudiante lactante. i) Procurar acciones para erradicar la limitación, restricción o prohibición del acto de amamantar en espacios públicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 Ninguna institución o establecimiento de educación, cualquiera que sea su nivel, podrá negar el ingreso matricula, acceso y el normal proceso educacional de una embarazada o madre lactante, debiendo otorgársele la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado. II. Para fomentar la igualdad de niñas, niños y adolescentes: a) Impartir educación en todos los niveles, para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; b) Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a niñas, niños y adolescentes con discapacidad; c) Promover las condiciones necesarias para que niñas, niños y adolescentes puedan convivir con sus padres, abuelos o tutores cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad por problemas de disolución del vínculo familiar. d) Implementar programas de becas cuyo otorgamiento sea en igualdad de circunstancias para las niñas, niños y adolescentes. e) Promover la creación de centros de asistencia social que brinden cuidado alternativo o acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar. f) Proporcionar la atención médica necesaria para la recuperación física, psicológica y la integración social de niñas, niños y adolescentes víctimas de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados. III. Para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas mayores de 60 años: a) Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social; b) Procurar un nivel de ingresos a través de programas de apoyo financiero y ayudas en especie; y c) Establecer programas de capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos. IV. Para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: a) Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados; b) Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad; c) Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso; d) Promover que en las unidades del Sistema Estatal de Salud y de Seguridad Social se les proporcione el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 e) Recomienda a las instituciones bancarias otorguen facilidades para que las personas con discapacidad puedan gozar de los servicios que estas otorguen, por conducto propio o sus padres o tutores. f) Diseñar, ejecutar y evaluar un programa estatal y municipal de trabajo cuyo objeto principal sea la integración laboral; g) Instrumentar convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien su acceso a un trabajo. V. Para garantizar la igualdad de oportunidades para la población indígena: a) Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural; b) Fortalecer los programas de becas que fomenten la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo; c) Promover el respeto a las culturas indígenas; d) Crear programas de capacitación para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural mexiquense; e) Procurar que para los casos en que se les impute la comisión de un delito, reciban en igualdad de circunstancias los beneficios que otorga la ley en cuanto a la preliberación o a la remisión de la pena; f) Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución Federal y Local; y g) Garantizar en cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, por defensores de oficio con apoyo de intérpretes que tengan conocimiento de su lengua. VI. Adoptar políticas educativas y económicas adecuadas que promuevan el crecimiento general de empleo de los jóvenes egresados de las instituciones educativas. No serán objeto de discriminación o juicios anticipados las personas con tatuajes, perforaciones y expansiones. VII. Para fomentar la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral: a) Promover la prestación del trabajo en condiciones dignas y justas; la inclusión, la libertad, la intimidad, la honra y la salud de los trabajadores; la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral, así como en las empresas o instituciones. b) Impulsar condiciones que eviten toda conducta abusiva o de violencia psicológica, que se realice en forma sistemática ejercida sobre cualquier trabajador por sus jefes, compañeros de trabajo o subalternos, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, o causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo. c) Establecer políticas tendentes a combatir el maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 d) Propiciar la apertura de espacios en los Centros de Trabajo para que se escuchen las opiniones de los trabajadores por parte del empleador. e) Promover la realización de actividades pedagógicas o de integración en los Centros de Trabajo para el mejoramiento de las relaciones entre los trabajadores de las empresas e instituciones públicas. f) Impulsar el establecimiento en las empresas e instituciones, de reglamentos y lineamientos que contemplen mecanismos de prevención y solución de conductas discriminatorias y de desigualdad laboral, procurando la solución a través de mecanismos internos. g) Propiciar que en los Centros de Trabajo se publicite periódicamente información sobre discriminación y desigualdad en el ámbito laboral, así como los mecanismos para prevenirlas, corregirlas y sancionarlas. h) Fomentar que se deje de incluir la condición de que la solicitud de empleo y/o el currículum vitae contenga la fotografía de quien solicita el empleo. VIII. Para fomentar la igualdad y la no discriminación en el ejercicio del servicio público se establecerán y ejecutarán: a) Programas permanentes de capacitación, actualización y especialización para los servidores públicos, estatales y municipales. b) Acciones tendentes para difundir dichos programas. IX. Para fomentar la igualdad y no discriminación a las personas con VIH: a) Garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; b) Garantizar igualdad de oportunidad laboral; c) Brindar un trato respetuoso, integral y cordial; y d) Garantizar su derecho a la protección de la salud libre de estigmas y discriminación. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.