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Artículo 8 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de tu estado y de tu municipio tiene la obligación de tomar acciones para que todas las personas tengan las mismas oportunidades y reciban un trato igualitario. También deben hacer lo posible para prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación. Estas acciones, llamadas 'medidas positivas' y 'acciones afirmativas' (como dar apoyos especiales a grupos que han sido desfavorecidos), forman parte de una forma de trabajar contra la discriminación. Esto debe aplicarse en todo lo que hace el gobierno, sobre todo al crear, poner en marcha y revisar sus programas y políticas. Además, deben poner atención especial a las niñas y las adolescentes, porque las diferencias de género las hacen más vulnerables a sufrir discriminación.

Texto oficial

Artículo 8.- Las autoridades estatales y municipales están obligadas a adoptar las medidas positivas y compensatorias que tiendan a favorecer condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato, así como para prevenir y eliminar toda forma de discriminación de las personas. La adopción de estas medidas y la realización de acciones afirmativas formaran parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. Serán factor de análisis prioritario las diferencias de género como causa de vulnerabilidad y discriminación en contra de las niñas y las adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.