Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro del Consejo es un puesto de servicio voluntario, así que no te van a pagar nada por tu trabajo. Esto significa que no recibirás sueldo, bono, ni ninguna otra compensación económica por participar. Es un cargo honorífico, como cuando alguien ayuda sin recibir dinero a cambio. En resumen, lo haces de manera gratuita.

Texto oficial

Artículo 14.- El cargo de integrante del Consejo, será honorífico, por lo que no recibirá retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.