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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley25/14
Ley
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro del Consejo es un puesto de servicio voluntario, así que no te van a pagar nada por tu trabajo. Esto significa que no recibirás sueldo, bono, ni ninguna otra compensación económica por participar. Es un cargo honorífico, como cuando alguien ayuda sin recibir dinero a cambio. En resumen, lo haces de manera gratuita.

Texto oficial

Artículo 14.- El cargo de integrante del Consejo, será honorífico, por lo que no recibirá retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.