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Artículo 15 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros tienen prohibido hacerse pasar por portavoces del Consejo o de la Comisión de Derechos Humanos. Tampoco pueden andar divulgando los temas que se tratan dentro de esos órganos. Además, no pueden opinar en público sobre si un asunto tiene o no fundamento, o si es o no importante, antes de que se decida oficialmente.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Consejeros no podrán arrogarse la representación del Consejo, ni de la Comisión de Derechos Humanos, ni difundir los asuntos que sean del conocimiento de esos órganos, ni prejuzgar públicamente sobre su fundamento o pertinencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.