Artículo 15 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los consejeros tienen prohibido hacerse pasar por portavoces del Consejo o de la Comisión de Derechos Humanos. Tampoco pueden andar divulgando los temas que se tratan dentro de esos órganos. Además, no pueden opinar en público sobre si un asunto tiene o no fundamento, o si es o no importante, antes de que se decida oficialmente.
Texto oficial
Artículo 15.- Los Consejeros no podrán arrogarse la representación del Consejo, ni de la Comisión de Derechos Humanos, ni difundir los asuntos que sean del conocimiento de esos órganos, ni prejuzgar públicamente sobre su fundamento o pertinencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.