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Ley
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo van a estar en el puesto por tres años, pero pueden ser reelegidos nada más una vez para otro periodo igual de tres años. Esto quiere decir que, si los ratifican, pueden estar hasta seis años seguidos en total (tres años más otros tres). No pueden quedarse más allá de ese tiempo ni ser reelegidos otra vez. Es como un límite de dos periodos seguidos como máximo.

Texto oficial

Artículo 16.- Los integrantes del Consejo, durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificados por una sola vez, por otro período igual.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México (pág. 8) ↗

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