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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley25/17
Ley
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo seguirá las reglas que se pongan en su Reglamento Interno, que es como un manual que dice cómo debe trabajar y organizarse. Ese reglamento lo decide la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Básicamente, no hay reglas fijas aquí; todo se define en ese documento aparte.

Texto oficial

Artículo 17.- Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo se precisarán en el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México (pág. 8) ↗

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