- Ley
- Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo seguirá las reglas que se pongan en su Reglamento Interno, que es como un manual que dice cómo debe trabajar y organizarse. Ese reglamento lo decide la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Básicamente, no hay reglas fijas aquí; todo se define en ese documento aparte.
Texto oficial
Artículo 17.- Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo se precisarán en el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.