Artículo 17 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo seguirá las reglas que se pongan en su Reglamento Interno, que es como un manual que dice cómo debe trabajar y organizarse. Ese reglamento lo decide la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Básicamente, no hay reglas fijas aquí; todo se define en ese documento aparte.
Texto oficial
Artículo 17.- Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo se precisarán en el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.