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Ley
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión le va a dar al Consejo todo lo que necesite para hacer su trabajo, como dinero, equipo o personal, siempre y cuando tenga presupuesto disponible. O sea, si la Comisión tiene los recursos, los comparte con el Consejo para que pueda funcionar bien. Esto aplica cuando se trata de atender quejas por actos de discriminación, que es cuando alguien es tratado mal o diferente por cosas como su origen, género o religión.

Texto oficial

Artículo 18.- La Comisión proveerá al Consejo de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades, de acuerdo con su disposición presupuestal. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS SOBRE ACTOS DISCRIMINATORIOS

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México (pág. 8) ↗

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