Artículo 18 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión le va a dar al Consejo todo lo que necesite para hacer su trabajo, como dinero, equipo o personal, siempre y cuando tenga presupuesto disponible. O sea, si la Comisión tiene los recursos, los comparte con el Consejo para que pueda funcionar bien. Esto aplica cuando se trata de atender quejas por actos de discriminación, que es cuando alguien es tratado mal o diferente por cosas como su origen, género o religión.
Texto oficial
Artículo 18.- La Comisión proveerá al Consejo de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades, de acuerdo con su disposición presupuestal. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS SOBRE ACTOS DISCRIMINATORIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.