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Artículo 19 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja por discriminación contra un servidor público del Estado de México, el trámite de esa queja se va a manejar según lo que dice la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Eso aplica tanto para empleados del gobierno estatal como para los de los municipios. Básicamente, el proceso para revisar tu queja por discriminación será el mismo que usan para cualquier otra queja por violación a tus derechos humanos. No hay un procedimiento especial solo para la discriminación.

Texto oficial

Artículo 19.- El procedimiento de queja, que se tramite por actos u omisiones administrativas por presuntas violaciones a derechos humanos de contenido discriminatorio, cometidas por autoridades y servidores públicos estatales y municipales en el ejercicio de sus funciones, se ajustará a las prescripciones de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. CAPÍTULO VII DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.