Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión contra la Discriminación puede sugerirle a los gobiernos estatales o municipales, o a sus trabajadores, que tomen ciertas acciones para frenar la discriminación. Por ejemplo, pueden pedirles que den cursos para que todos tengan las mismas oportunidades. También pueden poner carteles en negocios que hayan violado la ley, para que la gente deje de discriminar. Además, personal de la Comisión puede ir a cualquier lugar para revisar que se estén aplicando medidas contra la discriminación. Por último, la Comisión puede publicar sus recomendaciones o un resumen de sus decisiones en periódicos o internet para que todos se enteren.

Texto oficial

Artículo 20.- La Comisión podrá recomendar a las autoridades o servidores públicos estatales o municipales, la adopción de las siguientes medidas para prevenir y eliminar la discriminación: I. La impartición o toma de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades; II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta ley, en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias; III. La presencia del personal de la Comisión para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento, por el tiempo que disponga; IV. La publicación íntegra de la recomendación por la Comisión a través de sus órganos de difusión; y V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.