Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a dar un premio o reconocimiento a las instituciones del gobierno que tengan programas especiales para evitar la discriminación. Para obtenerlo, la institución tiene que pedirlo por su cuenta. Si es necesario, la Comisión irá a checar o verificar que realmente estén haciendo esas acciones.

Texto oficial

Artículo 21.- A las instituciones públicas que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación, la Comisión otorgará un reconocimiento por sus prácticas. El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada, en su caso, la Comisión llevará a cabo una verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.