Artículo 13 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por entre 10 y 15 personas, que representan a empresas, asociaciones civiles y universidades. Al menos uno de ellos debe ser de origen indígena y tener experiencia en combatir la discriminación. También hay un miembro que elige la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. Los miembros son propuestos por los sectores y universidades, pero quien los nombra oficialmente es la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El Consejo debe juntarse a trabajar mínimo cada dos meses.
Texto oficial
Artículo 13.- El Consejo, cuyo funcionamiento y trabajos serán supervisados por la propia Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, estará integrado por un número no menor de diez, ni mayor de quince ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, uno de ellos, por lo menos, deberá ser de extracción indígena y que por su experiencia en prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos de la Comisión, así como por un integrante designado por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos. Los miembros de este Consejo serán propuestos por los representantes de los sectores y las instituciones académicas reconocidas y serán designados por decisión de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El Consejo sesionará por lo menos una vez cada dos meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.