Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley25/7
Ley
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México está prohibido discriminar a alguien para evitar que disfrute o ejerza sus derechos básicos, como los que menciona la ley. Esto aplica a cualquier persona, sin importar su origen, género, religión o cualquier otra característica. Si alguien te impide acceder a servicios, trabajo o educación por prejuicios, está violando esta regla. La ley protege esos derechos para que todos tengamos las mismas oportunidades. En pocas palabras, nadie puede tratarte mal o excluirte solo por ser quien eres.

Texto oficial

Artículo 7.- Queda prohibida en el Estado de México cualquier forma de discriminación que tenga por objeto impedir o anular a cualquier persona en el goce y el ejercicio de los derechos fundamentales a que se refiere el orden jurídico mexicano y protege la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.