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Artículo 7 bis de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los niños y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados por ningún motivo, incluso en cosas como raza, género o situación económica. Tampoco pueden ponerles limitaciones o quitarles sus derechos por esas razones. El gobierno del Estado de México y los ayuntamientos deben tomar medidas especiales para evitar, atender y acabar con la discriminación que sufren los niños y adolescentes. Esto incluye cuando enfrentan varios tipos de discriminación al mismo tiempo, como por ser niña, indígena y con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 7 bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser objeto de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a efectuar medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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