Artículo 6 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay acciones que pueden parecer discriminatorias, pero que legalmente no lo son. Por ejemplo, no es discriminación crear leyes o programas para ayudar a grupos que han estado en desventaja, como becas para comunidades indígenas, siempre y cuando no afecten a otras personas. Tampoco es discriminación pedir ciertos estudios o habilidades para un trabajo, como necesitar un título para ser médico. Las escuelas pueden exigir calificaciones o exámenes sin que eso sea discriminación, y el gobierno puede tratar distinto a sus empleados o a sus afiliados al IMSS que a la población en general. Por último, no se considera discriminación cuando una autoridad aplica una sanción legal, como meter a alguien a la cárcel.
Texto oficial
Artículo 6.- No se considerarán conductas discriminatorias de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover condiciones de equidad e igualdad de oportunidades; II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada; III. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general; IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación; V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales; VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental; y VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos. No se considerarán actos de discriminación los que fundados o motivados, emitan las autoridades competentes por la aplicación de una sanción que implique privación de la libertad, propiedad o algún otro derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.