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Ley
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué es la discriminación en México. Se considera discriminación cuando, por tu origen étnico, género, edad, discapacidad, religión o cualquier otra característica personal, alguien te trata diferente, te excluye o te rechaza. Esto también incluye cuando te impiden ejercer tus derechos básicos o te dan menos oportunidades que a los demás. Además, menciona que si te discriminan por varias razones al mismo tiempo, como por tu origen y tu género, se llama discriminación múltiple y es igual de grave. En pocas palabras, nadie te puede tratar mal o cerrarte puertas solo por ser quien eres.

Texto oficial

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda forma de preferencia, distinción, exclusión, repudio, desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que, basada en el origen étnico o nacional como el antisemitismo o cualquier otro tipo de segregación; sexo o género; edad; discapacidad; condición social o económica; condiciones de salud; embarazo; lengua; religión; opiniones; predilecciones de cualquier índole; estado civil o alguna otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas. También se entenderá como discriminación toda forma de xenofobias y por discriminación múltiple, a la situación específica en la que se encuentran las personas que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México (pág. 2) ↗

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