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Artículo 4 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica a todas las dependencias del gobierno del Estado de México y de los municipios, como oficinas, secretarías y ayuntamientos. También aplica a cualquier persona o empresa que ofrezca servicios al público, aunque sea un negocio particular. Igual aplica a quienes tengan un permiso o una concesión del gobierno estatal o municipal para operar, como los del transporte público o servicios concesionados. En resumen, casi cualquier autoridad o persona que dé un servicio en el estado debe cumplir con esta ley para no discriminar.

Texto oficial

Artículo 4.- Estarán sujetos a la aplicación de la presente ley, las autoridades, dependencias y órganos públicos de los gobiernos estatal y municipales, así como los particulares que presten u ofrezcan servicios al público o presten algunos servicios permisionados o concesionados por los gobiernos estatal o municipales. CAPÍTULO II DE LA DISCRIMINACIÓN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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