Artículo 3 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servidores públicos y las autoridades del estado y los municipios deben hacer todo lo que puedan para cumplir con la ley, ya sea actuando por separado o en equipo. Pero solo pueden usar el dinero que ya se haya aprobado en el Presupuesto de Egresos del Estado para ese año. Además, ese presupuesto debe incluir, cada año, una parte especial de dinero destinada a crear acciones que ayuden a que todas las personas tengan las mismas oportunidades y reciban un trato justo, tal como lo dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Los servidores públicos y las autoridades estatales y municipales indicadas, adoptarán las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Estado en el ejercicio correspondiente. En el Presupuesto de Egresos del Estado, para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad justa de oportunidades y de trato a que se refiere esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.