Artículo 2 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno del Estado, los ayuntamientos (gobiernos de cada municipio) y otras autoridades tienen la obligación de vigilar, regular y proteger tus derechos fundamentales, y promover que los disfrutes en igualdad de condiciones, tal como lo establecen las leyes de México. También deben eliminar cualquier obstáculo que te impida crecer como persona o participar en la vida política, económica, cultural y social de tu estado y del país. Además, tienen que fomentar que la gente del Estado de México ayude a quitar esas barreras.
Texto oficial
Artículo 2.- Corresponde a los poderes públicos del Estado, a los ayuntamientos, a los organismos públicos autónomos, así como a los organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal observar, regular, intervenir, salvaguardar y promover, el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de las personas, consagrados por el orden jurídico mexicano y que tutela la presente ley. Los sujetos obligados en ésta ley, deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social de la entidad federativa y del país. Promoverán la participación de la sociedad mexiquense en la eliminación de dichos obstáculos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.