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Artículo 2 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del Estado, los ayuntamientos (gobiernos de cada municipio) y otras autoridades tienen la obligación de vigilar, regular y proteger tus derechos fundamentales, y promover que los disfrutes en igualdad de condiciones, tal como lo establecen las leyes de México. También deben eliminar cualquier obstáculo que te impida crecer como persona o participar en la vida política, económica, cultural y social de tu estado y del país. Además, tienen que fomentar que la gente del Estado de México ayude a quitar esas barreras.

Texto oficial

Artículo 2.- Corresponde a los poderes públicos del Estado, a los ayuntamientos, a los organismos públicos autónomos, así como a los organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal observar, regular, intervenir, salvaguardar y promover, el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de las personas, consagrados por el orden jurídico mexicano y que tutela la presente ley. Los sujetos obligados en ésta ley, deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social de la entidad federativa y del país. Promoverán la participación de la sociedad mexiquense en la eliminación de dichos obstáculos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.