Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para poner una sanción, las autoridades deben seguir las reglas que ya están escritas en otros artículos de la ley (artículos 129, 130, 131 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). No pueden inventar el procedimiento ni decidir a su antojo cómo multarte o castigarte; todo debe hacerse como dice la ley.
Texto oficial
Artículo 28.- Para la imposición de las sanciones, las autoridades competentes se ajustarán a lo establecido por los artículos 129, 130, 131 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.