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Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner una sanción, las autoridades deben seguir las reglas que ya están escritas en otros artículos de la ley (artículos 129, 130, 131 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). No pueden inventar el procedimiento ni decidir a su antojo cómo multarte o castigarte; todo debe hacerse como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 28.- Para la imposición de las sanciones, las autoridades competentes se ajustarán a lo establecido por los artículos 129, 130, 131 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.