Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te aplican una sanción por discriminación según esta ley, tú como persona afectada tienes dos opciones para defenderte. Puedes pedir que revisen la multa o castigo mediante un recurso administrativo (un reclamo ante la misma autoridad), o puedes demandar directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Tú eliges cuál de los dos caminos usar.

Texto oficial

Artículo 29.- En contra de las sanciones impuestas en términos de esta ley, el particular afectado podrá optar por promover recurso administrativo de inconformidad o presentar demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Presidente.- Dip. Heriberto Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 Enrique Ortega Ramírez.- Secretarios.- Dip. Oscar Guillermo Ceballos González.- Dip. Everardo Pedro Vargas Reyes.- Dip. Armando Bautista Gómez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de enero del 2007. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACION: 26 de diciembre de 2006 PROMULGACION: 17 de enero de 2007 PUBLICACION: 17 de enero de 2007 VIGENCIA: 18 de enero de 2007 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 63 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Por el que se adiciona en inciso g) a la fracción I del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de marzo de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Respectivamente: La reforma al Penúltimo Párrafo del artículo 12, y la adición de un Segundo Párrafo a la fracción VI del artículo 162 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, estarán en vigor en los siguientes términos: Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco; Hasta, el treinta de septiembre de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec; Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil once en los Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 12 Hasta, el treinta de septiembre de dos mil once en los Distritos Judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Chalco. Los artículos 2.134 al 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, quedarán derogados en las fechas y términos señalados a continuación: El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba; El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl; El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla; El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo. DECRETO NÚMERO 168.- Por el que se reforma el inciso c) y se adicionan los incisos f) y g) a la fracción IV y se adiciona la fracción VI al artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO NÚMERO 224.- Por el que se adiciona la fracción VII al artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de noviembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO NÚMERO 322.- Por el que se reforma la fracción IV del artículo 6. Se adiciona una fracción VIII al artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 487.- Por el que se reforma el artículo 21 y se adiciona un artículo 21 bis a la Ley Para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de agosto de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 354 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 483 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Por el que se reforma el artículo 5, segundo párrafo, 9, fracción II, incisos b), c), d), e) y f) y se adiciona un artículo 7 bis, un segundo y tercer párrafos al artículo 8 y un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 2007. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 13 DECRETO NÚMERO 96 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del Artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de junio de 2016, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO. Por el que se reforma la fracción I del artículo 23 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 262 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma la fracción I del artículo 23 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de diciembre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 9 y los artículos 22 y 29 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 203 ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el inciso i) a la fracción I del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de octubre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 263 ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 7 ter y el inciso h) a la fracción VII del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 254 TERCERO.- Se adiciona la fracción IX al artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.