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Artículo 27 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas tu denuncia a una oficina que no es la correcta, esa misma oficina está obligada a pasarla a la autoridad que sí le corresponda el asunto, sin que tú tengas que hacer ningún trámite extra. Esto aplica aunque la autoridad correcta sea de otro municipio, estado o incluso del gobierno federal. Es decir, tú no te preocupes: ellos se encargan de enviarla al lugar adecuado.

Texto oficial

Artículo 27.- Cuando la denuncia sea presentada ante una autoridad incompetente, ésta la remitirá de oficio a la que sea competente, aunque ésta última pertenezca a otra administración o nivel de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.