Artículo 27 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas tu denuncia a una oficina que no es la correcta, esa misma oficina está obligada a pasarla a la autoridad que sí le corresponda el asunto, sin que tú tengas que hacer ningún trámite extra. Esto aplica aunque la autoridad correcta sea de otro municipio, estado o incluso del gobierno federal. Es decir, tú no te preocupes: ellos se encargan de enviarla al lugar adecuado.
Texto oficial
Artículo 27.- Cuando la denuncia sea presentada ante una autoridad incompetente, ésta la remitirá de oficio a la que sea competente, aunque ésta última pertenezca a otra administración o nivel de gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.