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Artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede prestarte o rentarte cosas, ya sean muebles (como una computadora) o inmuebles (como un local). Esto lo puede hacer mediante una concesión, una renta, un préstamo de uso (comodato) o cualquier otra forma que la ley permita. El permiso para usar lo que te prestaron dura solo mientras esté vigente el contrato que firmaste. Es decir, no te pueden dar un derecho más largo que el propio contrato.

Texto oficial

Artículo 24. Podrá otorgarse el uso de bienes muebles o inmuebles a través de concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otro medio legal, según la legislación en la materia lo permita. En cualquier caso, la vigencia del título legal a través del cual se otorgue dicho uso será por un periodo máximo equivalente a la vigencia del Contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.