Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca beneficiar a la sociedad. Su propósito es poner reglas claras para cuando el gobierno y empresas privadas se asocien para hacer proyectos, desde que se planean hasta que se terminan y se vigilan. Todo esto debe seguir lo que dice la Constitución sobre cómo gastar el dinero público de manera responsable y eficiente.
- Art. 2Esta ley aplica a proyectos de asociaciones público privadas (cuando el gobierno y empresas privadas trabajan juntos). El gobierno del estado, los municipios y los órganos autónomos deben seguir estas reglas al hacer estos proyectos. El Poder Legislativo y Judicial también las siguen, pero solo si no van en contra de sus propias leyes. Por último, esta ley no se usa cuando ya existe una ley especial que regule ese tipo de contratos o concesiones.
- Art. 3La ley que ves aquí habla de las colaboraciones entre el gobierno y empresas privadas, llamadas asociaciones público privadas. Básicamente, es cuando el gobierno (lo que llaman "Unidades Contratantes") y una empresa privada firman un contrato de largo plazo para que la empresa le preste servicios al gobierno, a comercios o directamente a los ciudadanos. Para esto, la empresa puede usar infraestructura que ella misma ponga, ya sea toda o en parte, y siempre con la idea de ayudar al bienestar de la gente. Todo proyecto de este tipo tiene que estar muy bien justificado: deben explicar claramente por qué es bueno para la sociedad y demostrar que sale más barato que otras opciones de financiamiento.
- Art. 4Este artículo dice que los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas también pueden usarse para invertir en cosas productivas, hacer investigación aplicada o desarrollar nuevas tecnologías. Cuando se trate de innovación tecnológica, las dependencias del gobierno deben darle preferencia, en igualdad de condiciones, a trabajar con universidades y centros de investigación científica y tecnológica de México. Además, estos proyectos tienen que cumplir con las leyes de ciencia y tecnología del estado donde se hagan. En resumen, el gobierno puede aliarse con privados para impulsar la ciencia, pero primero debe buscar apoyo en instituciones educativas y de investigación del país.
- Art. 5El artículo 5 dice que los esquemas de asociación entre el gobierno y empresas privadas son voluntarios, no obligatorios. Solo se pueden usar en actividades donde ya esté permitido por ley que participe el sector privado, ya sea por permisos o concesiones. Pero no aplican si hay reglas que digan claramente que los privados no pueden meterse en ese tema. En pocas palabras, es una opción solo para áreas donde la ley ya permite la participación de empresas.
- Art. 6El artículo 6 define los términos clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, **Análisis Costo-Beneficio** es un estudio que el gobierno debe hacer para saber si un proyecto es rentable, siguiendo las reglas del artículo 12. El **Análisis de Conveniencia** es un cuestionario que permite decidir rápido si un proyecto se puede hacer con ayuda de una empresa privada. También está el **Análisis de Rentabilidad Social**, que mide si un proyecto beneficia a la sociedad en general, considerando no solo el dinero, sino también los efectos buenos o malos que causa. El **Desarrollador** es simplemente la empresa privada que firma el contrato para construir y operar el proyecto.
- Art. 7Este artículo dice que los municipios (es decir, los gobiernos locales de tu ciudad o pueblo) pueden hacer proyectos de asociación público privada. Esto significa que pueden trabajar junto con empresas privadas para construir o mejorar servicios como caminos, alumbrado o recolección de basura, pero siempre siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes del país, del estado de México y de tu propio municipio. Además, los ayuntamientos (los presidentes municipales y sus equipos) pueden unirse con otros municipios vecinos para hacer estos proyectos, con el objetivo de que los beneficios lleguen a más personas y los servicios públicos funcionen mejor para todos.
- Art. 8El artículo 8 dice que, en general, las reglas normales para contratar obras o servicios del gobierno (como la Ley de Contratación Pública) no aplican automáticamente a los proyectos donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos. Solo se usarán esas reglas si esta Ley (la de Asociaciones Público Privadas) lo indica de manera clara y específica. En otras palabras, los proyectos público-privados tienen sus propias reglas especiales, a menos que la ley diga lo contrario. Así evitas confusiones sobre qué normas seguir.
- Art. 9Imagina que esta ley no lo dice todo, como cuando una receta no menciona qué hacer con los ingredientes extras. Cuando eso pase, se van a usar otras leyes del Estado de México para llenar esos huecos, pero solo si no contradicen a esta ley. Las leyes que se pueden usar son el Código Administrativo, el de Procedimientos Administrativos, el Civil y el de Procedimientos Civiles, todos del Estado de México. En corto, si algo no está escrito aquí, se busca en esos códigos, siempre y cuando no vayan contra el chiste de esta ley.
- Art. 10La Secretaría tiene la autoridad para aclarar cómo se debe entender y aplicar esta ley. Cuando la Secretaría use esa facultad para emitir reglas o explicaciones oficiales, deberá publicarlas en el periódico oficial del gobierno (llamado "Gaceta del Gobierno") y/o en otros medios públicos que se determinen en el Reglamento, para que todo mundo pueda enterarse.
- Art. 11Para que un proyecto sea considerado de asociación público privada, se necesita que el gobierno (la Unidad Contratante) firme un contrato de servicios a largo plazo con una empresa (el Desarrollador), donde se definan los derechos, obligaciones y los pagos por el servicio y la inversión. La empresa debe ayudar al gobierno a dar mejores servicios públicos, cumpliendo con las leyes y planes de desarrollo. Además, la empresa tiene que usar sus propios recursos, los de un tercero (con permiso legal), o bienes del gobierno que le hayan sido prestados legalmente. Cuando sea necesario, el gobierno le dará a la empresa los permisos para usar y explotar los bienes públicos. Finalmente, la empresa es la responsable de poner el dinero y conseguir el financiamiento para llevar a cabo el proyecto.
- Art. 12El artículo 12 habla de que, antes de hacer un proyecto entre el gobierno y una empresa privada, la oficina encargada debe checar si realmente conviene, cuánto beneficio social traería y qué riesgos tiene, todo siguiendo las reglas del reglamento. También necesita el permiso de la Secretaría correspondiente, y esa Secretaría solo lo da si ve que el proyecto le va a dejar ganancia al Estado, tomando en cuenta cosas como sus características, un análisis de costo-beneficio, el impacto en las finanzas públicas y que esté alineado con el Plan de Desarrollo Estatal. Además, la Secretaría puede pedir que la empresa privada meta una cantidad mínima de dinero en el proyecto, y puede fijar reglas generales sobre esos montos. El análisis de costo-beneficio lo hace la oficina contratante con la metodología que diga la Secretaría, y debe mostrar si el proyecto genera más beneficios que si el gobierno lo hiciera por su cuenta; estos análisis tienen que ser públicos y estar disponibles en internet. Por último, ese análisis debe incluir detalles como el problema a resolver, los objetivos del plan de desarrollo, los servicios que se contratarán, los recursos necesarios y el tipo de contratación que se usará.
- Art. 13Para decidir si un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa privada es viable, la dependencia del gobierno que lo propone (llamada Unidad Contratante) debe entregarle a la Secretaría varios estudios. Estos estudios incluyen: una descripción del proyecto y por qué es útil para el Plan de Desarrollo del Estado, los permisos necesarios, si se puede conseguir el terreno, el impacto ambiental, si es legal, un análisis de si conviene más que otras opciones, cuánto costará y quién pagará, y los riesgos que implica. Además, una vez que se autorice el proyecto, toda esta información debe publicarse en internet para que cualquier persona la pueda consultar.
- Art. 14Las dependencias del gobierno que manejan proyectos pueden pedir ayuda a empresas externas para hacer los estudios que marca esta ley. Esas contrataciones deben seguir las reglas estatales de compras, rentas y servicios, igual que las de obras públicas. Además, si encuentran una oferta que sea la mejor para el proyecto, pueden elegir directamente a la empresa o invitar solo a unas cuantas, sin necesidad de hacer una licitación pública abierta. Esto aplica siempre que haya pruebas de que así consiguen las condiciones más convenientes.
- Art. 15La Unidad que quiere hacer el proyecto debe hacer primero unos estudios para ver si el proyecto es viable, como dice la Ley y su Reglamento. Después de esos estudios, esa Unidad tiene que emitir un dictamen (un documento oficial) que muestre si el proyecto es factible o no. Ese dictamen no es definitivo hasta que la Secretaría lo apruebe. En pocas palabras, primero se estudia si el proyecto puede funcionar, luego se hace un documento con ese resultado, y al final otra dependencia del gobierno le da el visto bueno.
- Art. 16Una vez que la Secretaría reciba el dictamen del artículo 15 y los análisis del artículo 13, tiene que dar su respuesta final en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos). Ese plazo puede alargarse otros 30 días si la Secretaría lo necesita, pero debe avisarle a la unidad que pidió el permiso. Para decidir si te autorizan el proyecto, la Secretaría checará cosas como si tu solicitud cumple con los requisitos de costo-beneficio, cómo podría afectar las finanzas del gobierno a futuro, y si es necesario, pedirá la opinión de otras dependencias o especialistas según el tipo de proyecto.
- Art. 17La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a llevar un registro público de todos los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas. En ese registro va a publicar datos como el nombre del proyecto, quién lo contrata, quién lo desarrolla, cuánto dura, cuánto cuesta y cuánto se ha pagado, entre otros. Toda esa información va a estar disponible en la página de internet de la Secretaría para que cualquier persona la consulte, a menos que sea secreta o confidencial por ley.
- Art. 18Cuando el gobierno y una empresa privada se juntan para hacer un proyecto (como un hospital o una carretera), normalmente se hace todo el proyecto completo de principio a fin. Pero si conviene más, se puede dividir en partes o etapas, así se va avanzando poco a poco y todo queda más ordenado. Esto aplica siempre que los encargados del proyecto vean que hay una razón o una necesidad para hacerlo por partes.
- Art. 19Cuando ya se haya aprobado un proyecto grande (como una obra pública o un plan de desarrollo), el Gobierno del Estado o el Ayuntamiento deben avisarle al Congreso local para que les dé permiso de usar créditos o endeudarse. El Congreso solo podrá autorizarlo si al menos dos de cada tres diputados presentes votan a favor. El dinero que se use en esos proyectos debe seguir las reglas del presupuesto anual del Estado y del Código Financiero del Estado de México y sus municipios. Además, el documento que le manden al Congreso debe incluir todo lo que pida el Reglamento correspondiente.
- Art. 20Si el gobierno firma un contrato de Asociación Público-Privada (APP), los pagos que debe hacer son una prioridad: van primero que otros gastos. Cuando se haga el presupuesto del año, la Secretaría debe asegurarse de que esos proyectos tengan preferencia sobre otros gastos. El Congreso también debe checar que en la ley de ingresos (de dónde viene el dinero) y en el presupuesto (en qué se gasta) estén incluidos los montos necesarios para esos contratos ya aprobados en años anteriores. Las dependencias del gobierno que contrataron esos proyectos deben pagar los servicios con su propio presupuesto autorizado, usando una partida específica para eso. La Secretaría va a emitir reglas claras para que todas las dependencias sigan buenas prácticas financieras.
- Art. 21Si un proyecto necesita apoyo del gobierno para poder realizarse, el gobierno puede dar una garantía estatal al desarrollador (la empresa o persona que lo va a hacer). Para que esto pase, la empresa debe pedirlo desde el principio, y la Secretaría (la dependencia encargada) decide si es necesario y útil, o lo rechaza si no conviene al Estado. Además, si lo ve necesario, puede crear mecanismos financieros especiales, como un fideicomiso, para respaldar la garantía. Ese dinero no se considera parte de los gastos normales del gobierno, sino que se maneja con reglas propias y solo lo que diga la ley que lo autorizó. Finalmente, si la garantía solo se usa en caso de emergencia y no es un pago seguro, tampoco cuenta como deuda pública según el Código Financiero del Estado de México.
- Art. 22Cuando una dependencia del gobierno quiera hacer cambios a un contrato, primero debe mandar el proyecto a la Secretaría para que ésta dé su opinión sobre si esos cambios podrían afectar el dinero a futuro. Si los cambios implican que la dependencia tenga que pagar más de lo que ya estaba acordado, debe pedirle a la Secretaría que autorice un aumento de presupuesto y explicar para qué se usará ese dinero extra. La Secretaría revisa si ese aumento es viable según lo que dice el contrato y los compromisos de la dependencia; si el aumento es muy grande (según las reglas), el gobernador lo manda al Congreso del Estado para que lo apruebe. Si el Congreso da el visto bueno, la dependencia tiene que apartar ese dinero extra con prioridad, como lo marca la ley.
- Art. 23Cuando pidas un permiso para un proyecto de asociación público-privada, las autoridades le darán prioridad a tu trámite y revisarán que cumplas con todos los requisitos, como los de protección del ambiente, uso de suelo, construcción y desarrollo urbano, tanto a nivel estatal como municipal. Si te autorizan el permiso, solo podrás usar los bienes para ese proyecto y mientras dure el contrato; en cuanto termine el contrato, ya sea por vencimiento o por terminación anticipada, pierdes todo derecho sobre esos bienes. Si se trata de permisos ambientales, la autoridad ecológica le avisará a la unidad que contrata el proyecto las condiciones que deberás cumplir, dentro del plazo que marca la ley. Si el contrato del proyecto cambia, tendrán que revisar los permisos y, si es necesario, ajustarlos.
- Art. 24El gobierno puede prestarte o rentarte cosas, ya sean muebles (como una computadora) o inmuebles (como un local). Esto lo puede hacer mediante una concesión, una renta, un préstamo de uso (comodato) o cualquier otra forma que la ley permita. El permiso para usar lo que te prestaron dura solo mientras esté vigente el contrato que firmaste. Es decir, no te pueden dar un derecho más largo que el propio contrato.
- Art. 25Este artículo dice que si para un proyecto se necesita la participación de dos o más dependencias del gobierno (llamadas Unidades Contratantes), cada una se hace responsable solo de la parte del trabajo que le toca hacer. Pero eso no quita que se tenga que elegir a una de ellas como la encargada principal de todo el proyecto. En pocas palabras, aunque varias oficinas colaboren, cada una responde por lo suyo, pero debe haber una que coordine todo.
- Art. 26Cualquier persona o empresa que quiera proponer un proyecto de colaboración entre el gobierno y un particular (como construir una carretera o un hospital) puede presentar su idea a la dependencia del gobierno que sea la adecuada. Para que esto sea más claro, el gobierno puede publicar en el periódico oficial y en su página de internet un aviso donde diga qué tipo de proyectos está dispuesto a recibir, por ejemplo, en qué sector, zona del estado, metas y beneficios esperados, todo alineado con los planes de desarrollo del estado. Después, el gobierno revisará las propuestas que cumplan con esos requisitos. Si al gobierno le interesa tu propuesta, puede darte una carta de interés, pero ojo: esa carta no obliga al gobierno a aceptar tu proyecto ni te garantiza nada, solo te da un plazo máximo de seis meses para que entregues la información completa que pide el artículo siguiente. La ley deja los detalles de cómo y cuándo publicar estos avisos para que los defina un reglamento específico.
- Art. 27Si quieres proponer un proyecto al gobierno del Estado de México, tu propuesta debe incluir estudios que demuestren que es viable. Entre esos estudios deben estar: una descripción clara del proyecto y cómo ayuda al plan de desarrollo estatal, los permisos que necesitas de gobiernos federal, estatal o municipal, la certeza de que puedes conseguir los terrenos o derechos necesarios, el impacto ambiental y cómo cuidarás la ecología, si es legalmente posible, un análisis de costos y beneficios para la sociedad, por qué es mejor hacerlo como una asociación público-privada, cuánto dinero o bienes van a poner el gobierno y los particulares, si es financieramente sostenible, los riesgos que implica, las condiciones del contrato y, si participan varias empresas, las responsabilidades de cada una. También puede haber otros requisitos que marque el reglamento, y ahí se dirá cómo volver a presentar una propuesta si ya fue rechazada antes.
- Art. 28Cuando alguien propone un proyecto, la dependencia del gobierno que recibe la propuesta tiene hasta tres meses para revisarla. Si el proyecto es muy complicado, puede pedir otros tres meses más, pero debe avisar a todos los involucrados. Durante la revisión, el gobierno puede pedirte por escrito más información o hacer estudios extra que necesite. También puede pasar tu propuesta a otra oficina o invitar a otros niveles de gobierno (federal, estatal o municipal) a participar si el proyecto les toca. Para decidir si acepta tu propuesta, el gobierno debe verificar que vaya de acuerdo con los planes de desarrollo del estado o municipio, que beneficie a la sociedad, que funcione como sociedad entre gobierno y privados, y que sea viable en dinero. Además, el gobierno puede contratar empresas externas para que ayuden con los análisis, pero eso debe hacerse siguiendo las leyes de compras y obras públicas del estado. También puede elegir directamente a contratistas sin competencia si hay condiciones especiales para el proyecto.
- Art. 29La dependencia que revisa tu propuesta (la Unidad Contratante) te va a avisar si tu proyecto tiene posibilidades de ser aprobado, pero ese aviso no significa que ya te hayan dado el sí definitivo ni que estén obligados a aceptarlo. Después de eso, tú tienes que juntar todos los papeles que pide la ley para solicitar los permisos necesarios, siguiendo lo que dicen los artículos 15, 16 y 19 de esta misma ley. En corto: primero te dicen si "se ve viable", y luego tú tramitas los permisos de a deveras.
- Art. 30Cuando ya cumpliste con todos los requisitos y te dieron las autorizaciones, la Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que maneja el proyecto) te va a dar su opinión oficial sobre si eres elegible o no. Esa opinión te la van a notificar a ti, el Promotor (la persona o empresa que propuso el proyecto), y también la van a publicar en su página de internet en menos de cinco días hábiles. Eso sí, no van a poner información que sea secreta o privada según las leyes de transparencia.
- Art. 31Si alguien te propone un proyecto sin que lo hayas pedido y resulta que sí funciona, la dependencia del gobierno (Unidad Contratante) va a organizar un concurso para elegir a quién se lo adjudican. Antes de eso, te entregan un certificado que dice cuánto te van a reembolsar si no ganas, y tienes que firmar un documento donde aceptas compartir toda la información de tu proyecto con los demás participantes y ceder tus derechos de autor si otro gana. Si el concurso no se hace por tu culpa, pierdes todo tu trabajo y hasta la garantía que diste. Pero si participas y el concurso sigue adelante, tendrás una ventaja extra de hasta el 10% en tu calificación.
- Art. 32Artículo 32 dice que si un proyecto está bien, pero la dependencia del gobierno no quiere hacer un concurso, puede comprar los estudios que ya hizo el promotor (quien propuso el proyecto) y quedarse con los derechos de autor y de propiedad industrial. Para esto, necesita el permiso por escrito de su jefe y de la Secretaría, y solo le pagará una parte o todo lo que le debe. También debe explicar por escrito las razones para comprar esos estudios. Si no cumplen con esto, habrá castigos según las leyes de responsabilidades de los servidores públicos. Si el proyecto no es aceptado porque no sirve al interés público, no hay dinero o hay otra razón válida, la dependencia solo debe avisarle al promotor.
- Art. 33La Unidad Contratante (la dependencia de gobierno que quiere hacer un proyecto) no puede andar mandando varias cartas de interés al mismo tiempo para proyectos parecidos. Una vez que ya echó a andar un proceso con su carta, tiene que esperar a que ese trámite termine para empezar otro igual. Básicamente, no se vale hacer al mismo tiempo varios procesos similares, hasta que no se resuelva el primero.
- Art. 34Si durante el tiempo en que están revisando tu proyecto no entregas la información que te pidieron sin una razón válida, o si presentas el mismo proyecto a otra dependencia del gobierno, lo cambias o se lo vendes a alguien más, entonces el trámite se cancela. Además, pierdes todos tus derechos sobre los estudios que entregaste y se quedan con la dependencia, aunque después saquen a concurso tu proyecto. Todo esto aplica según lo que diga el reglamento.
- Art. 35El artículo 35 dice que para poder lanzar una convocatoria (como una invitación a un proceso o concurso), primero debes tener asegurado el presupuesto necesario. O sea, no puedes invitar a nadie a participar si antes no tienes el dinero autorizado para cubrir los gastos. Es como cuando quieres organizar un evento, pero necesitas que te aprueben el gasto antes de invitar a la gente.
- Art. 36Este artículo dice que las dependencias del gobierno del Estado de México pueden elegir entre tres formas para asignar contratos: la primera es a través de una licitación pública (como una subasta abierta a todos); la segunda es invitando al menos a tres empresas o personas a competir; y la tercera es asignar el contrato directamente a alguien, sin competencia. En cualquier caso, todas las personas o empresas que participen deben recibir el mismo trato y la misma información, para que no haya favoritismos. Si el gobierno elige las opciones dos o tres, necesita antes la autorización de la Secretaría correspondiente. Además, la Secretaría debe publicar en internet o en otros medios todo lo relacionado con estos procesos, como las convocatorias, los resultados y los datos de los contratos, para que todo sea transparente y público.
- Art. 37Normalmente, el gobierno elige a la empresa que le venderá cosas o le hará obras a través de un concurso público, para asegurarse de obtener el mejor precio, la mejor calidad y las mejores condiciones. Ese concurso se llama "licitación pública" y está abierto a cualquier empresa que cumpla con los requisitos. Cuando se trata de proyectos grandes hechos entre el gobierno y empresas privadas, también se hace un concurso especial, siguiendo reglas muy claras para que todos los participantes tengan las mismas oportunidades y no haya favoritismos ni corrupción.
- Art. 38Este artículo dice que en los concursos públicos pueden participar empresas o grupos (como asociaciones o sociedades), sean de México o del extranjero, siempre y cuando cumplan con lo que piden las reglas del concurso. También, dos o más personas o empresas pueden unirse como un equipo (consorcio) para participar, pero si ganan, tienen la obligación de crear una nueva empresa o sociedad, y además nombrar a un representante que hable por todos. Si una persona común (persona física) quiere participar, también tiene que comprometerse a formar una empresa o sociedad si resulta ganadora. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dice esta ley y las excepciones del siguiente artículo.
- Art. 39No pueden participar en las licitaciones para proyectos del gobierno personas que tengan algún trato personal, familiar o de negocios con un servidor público involucrado en el proceso. Tampoco pueden aquellos que hayan incumplido contratos con el gobierno estatal en los últimos tres años, o a quienes les hayan cancelado un contrato por su culpa en el último año. También quedan fuera quienes deban dinero al gobierno, tengan deudas fiscales, estén declarados en quiebra, o estén castigados por alguna autoridad de control. En pocas palabras, la ley prohíbe participar a cualquier persona que tenga un conflicto de interés o un antecedente de incumplimiento con el gobierno.
- Art. 40Todos los pasos del concurso son públicos, o sea, cualquiera puede ver cómo se va desarrollando. Las reglas del concurso dirán quiénes pueden ser testigos sociales (personas que vigilan que todo se haga de manera justa) y cómo van a participar durante el proceso.
- Art. 41Este artículo explica todo lo que debe incluir el aviso o invitación pública para participar en un concurso (proceso donde se elige a la mejor empresa para un proyecto). El aviso debe tener: - El nombre de la dependencia que organiza el concurso y dejar claro que se rige por esta ley. - Una descripción sencilla del proyecto, qué servicios se necesitan y, si aplica, qué se va a construir. - Las fechas importantes del concurso, cuánto durarán los servicios o la obra, y cuándo se calcula que empezarán. - Dónde, cuándo y a qué horas puedes comprar las Bases del concurso (documento con todas las reglas y condiciones). - Cualquier otro requisito que marque el reglamento. Para participar, es obligatorio comprar las Bases. El aviso se publica en internet, en el periódico oficial del gobierno (Gaceta del Gobierno), en la página de la dependencia organizadora y en un periódico importante del Estado. También debe publicarse siguiendo las reglas de transparencia para que cualquier persona pueda consultarlo.
- Art. 42Este artículo dice que las reglas de cualquier concurso para proyectos entre el gobierno y empresas deben incluir una lista de datos importantes. Por ejemplo, tienen que decir quiénes pueden participar, los nombres de los responsables del concurso, los requisitos técnicos del proyecto y cuánto tiempo va a durar. También deben explicar qué documentos necesitas entregar, las garantías económicas que piden, y los plazos y lugares para presentar tu oferta. En resumen, son todas las condiciones que debes conocer para poder competir de manera clara y justa.
- Art. 43Artículo 43. Lo que la empresa o el gobierno pide en la convocatoria y las reglas del concurso (llamadas Bases), así como lo que ofrecen los participantes, no se puede cambiar después. Nadie puede ponerse a negociar para ajustar precios, plazos o condiciones, a menos que la misma Ley permita modificaciones o extensiones del proyecto. O sea, una vez que todos ya dijeron lo que ofrecen, ya no hay chance de andar regateando ni pidiendo cambios, excepto en los casos muy específicos que ya están previstos por la ley.
- Art. 44Si quieres participar en una licitación, puedes comprar las bases (el documento con todas las reglas) desde que se publica la convocatoria hasta un día antes de la fecha límite para entregar propuestas. Es obligatorio comprar las bases para poder participar, aunque si te unes con otras personas en un consorcio (grupo de empresas), solo uno de ustedes necesita comprarlas. El costo de las bases lo pone la empresa o gobierno que organiza la licitación, y solo cubre lo que cuesta publicar la convocatoria y hacer las copias de los documentos. También puedes consultar y comprar las bases por internet, si así lo dice la convocatoria. Por último, si te piden que entregues una garantía (como un depósito de dinero para asegurar que cumplirás), el total de lo que te pidan no puede pasar del 10% del valor estimado de las inversiones del proyecto.
- Art. 45Si la dependencia cambia las reglas del concurso, solo puede ser para que sea más fácil participar y llevar el proceso. No puede reducir la cantidad de personas que concursan. Debe avisar a todos los participantes con al menos diez días hábiles de anticipación a la entrega de propuestas, y si se necesita, puede correr la fecha. Además, los participantes pueden retirarse sin que los castiguen o les cobren multa. Esos cambios se vuelven parte oficial de las reglas, así que todos deben tomarlos en cuenta al preparar sus propuestas.
- Art. 46Antes de que se abran las propuestas en una licitación, la dependencia que organiza el concurso (la Unidad Contratante) puede anotar a los participantes y revisar de manera preliminar los documentos que no tengan que ver con el precio que ofrecen. Esto se hace para que el proceso sea más fácil y rápido. La dependencia debe informar a todos los participantes sobre los resultados de esa revisión, tal como lo marca el Reglamento.
- Art. 47Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, organiza un concurso donde varias empresas participan. En ese proceso, los participantes pueden hacer preguntas y pedir aclaraciones sobre cómo funciona el concurso y el gobierno está obligado a responderlas por escrito. Después de que se resuelvan todas las dudas en la última junta de aclaraciones, las empresas tienen al menos 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para preparar y entregar sus propuestas. Si hace falta, la fecha que estaba anunciada para presentar y abrir las ofertas se puede cambiar para otro día.
- Art. 48El plazo para que los participantes entreguen sus propuestas debe ser de al menos 20 días hábiles, contados desde que se publica la convocatoria. Las propuestas se meten en sobres cerrados y se abren en dos pasos durante una junta pública: primero se revisan las ofertas técnicas y después las económicas. Cada participante solo puede presentar una propuesta, la cual es definitiva y no se puede negociar, aunque la autoridad puede pedir aclaraciones. Una vez que se inicia el acto de apertura, las propuestas ya no se pueden retirar. Para participar en las juntas, solo necesitas un escrito donde declares, bajo protesta de decir verdad, que tienes la autoridad para hacerlo y que acredites tu identidad legal.
- Art. 49Cuando evalúan las propuestas (es decir, lo que ofrecen las empresas para un proyecto), la Unidad Contratante (el área del gobierno que contrata) solo debe revisar que cumplan con lo que pidió en las Bases (los requisitos del concurso). Para decidir, solo se toman en cuenta las reglas que ya estaban escritas desde el principio, usando puntos, porcentajes, o un análisis de costo-beneficio, siempre que todo sea claro y se pueda comparar de manera justa entre todas las opciones. Si una propuesta tiene un error en algún requisito que no afecte su validez o solvencia (que no sea algo grave), ese error no se considera en la evaluación ni se usa para descartarla. Pero ojo: si la propuesta tiene fallas importantes (deficiencias sustanciales), nadie puede arreglarlas por la empresa, así que esa propuesta sí se puede desechar.
- Art. 50Si la autoridad necesita pedirte más detalles sobre tu propuesta para entenderla bien, solo puede hacerlo siguiendo las reglas del Reglamento. Bajo ninguna circunstancia puede pedirte que cambies lo que ya entregaste originalmente. Tampoco puede usar esa petición para saltarse los principios de la Ley, como la igualdad o la transparencia. En pocas palabras, pueden preguntarte dudas, pero no modificar tu oferta inicial.
- Art. 51Cuando se revisan las propuestas de un concurso, el proyecto se le asignará a la persona o empresa que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y económicos que pide la convocatoria, además de que dé garantías de que va a cumplir. Si dos o más propuestas cumplen con todo lo anterior, se le dará el proyecto a la que ofrezca mejores condiciones económicas para el Estado y los Municipios, según lo que digan las reglas del concurso. Si aún así hay empate, la dependencia encargada elegirá la propuesta que genere más empleos para la gente del Estado o los Municipios, o que use bienes y servicios de la misma localidad.
- Art. 52La dependencia que organiza el concurso (Unidad Contratante) tiene que hacer un documento escrito donde explique por qué aceptó o rechazó cada propuesta, cómo las comparó, y por qué la ganadora es la que más conviene al gobierno o al municipio. Después, debe dar a conocer el resultado en una junta pública a la que cualquier participante puede ir, y también publicarlo en su página de internet oficial dentro del plazo que se fijó en las reglas del concurso. El resultado debe incluir las razones de la decisión, pero no puede revelar información secreta o privada que esté protegida por la ley.
- Art. 53Si la Unidad Contratante (la dependencia que organiza la licitación) encuentra un error en el fallo, como una cuenta mal hecha o un error al escribir, y ese error no cambia el resultado de la evaluación, lo puede corregir por sí misma y avisarle a todos los participantes por escrito. Pero si el error no se puede arreglar así nomás, porque afecta el resultado, entonces necesitará que el jefe de la Unidad Contratante lo autorice con una explicación por escrito, y además tendrá que avisarle al órgano de control (la autoridad que vigila que todo se haga correctamente).
- Art. 54Te explico el Artículo 54 de forma sencilla: una persona o empresa puede ser descalificada de un concurso por varias razones. La primera es si no cumples con los requisitos de las reglas del concurso, a menos que la ley diga que ese fallo no es grave. También te pueden sacar si usaste información secreta a la que no todos tenían acceso. Otra causa es que, después de que empiece el concurso, te inhabiliten por alguna razón que ya marca la ley. También te descalifican si te pones de acuerdo con otros participantes para subir los precios o hacer trampa para tener ventaja sobre los demás. Por último, si demuestran que la información o los documentos que entregaste son falsos o están alterados, también te echan del concurso.
- Art. 55Si ninguna de las empresas que se apuntaron al concurso cumple con todos los requisitos que pedían en la convocatoria y, además, sus precios no son aceptables, entonces la dependencia del gobierno encargada de hacer la compra cancela el proceso. A esto se le llama "declarar desierto el concurso", que significa que nadie ganó. Básicamente, si nadie cumple con lo que pedían y los costos no están decentes, simplemente se echa para atrás todo y no se contrata a nadie.
- Art. 56La entidad que organiza el concurso puede cancelarlo en estas cinco situaciones: por accidentes o desastres que nadie pueda controlar (como un temblor o una inundación), si cambian mucho las condiciones para hacer el proyecto, si ya no se necesita realizar el proyecto, si seguir con el concurso pudiera perjudicar a la sociedad, o por reajustes en el presupuesto público que sean más importantes. En todos estos casos, menos en el de accidentes o desastres, la entidad debe pagarles a los que participaron los gastos que no puedan recuperar, siempre y cuando el reglamento lo permita.
- Art. 57Si pierdes un concurso (como una licitación), puedes quejarte usando los recursos legales que marca la ley de trámites del gobierno de tu estado. Pero si no estás de acuerdo con otras decisiones que tome la dependencia durante el concurso (como cambios en las reglas o requisitos), no puedes reclamar en ese momento. Esas irregularidades solo las podrás pelear cuando impugnes el resultado final, es decir, al momento de inconformarte con quién ganó.
- Art. 58El contrato del proyecto se firma en las fechas que digan las reglas del concurso, a menos que se autorice una prórroga (más tiempo). Si el ganador no firma a tiempo sin una razón válida, le cobrarán el dinero de su garantía (como un depósito de seguridad). En ese caso, el proyecto se le puede dar al segundo lugar, o al tercero si el segundo no acepta, siempre y cuando su oferta no sea más cara por más de un 10% y cumpla con todo lo que pedían las bases del concurso.
- Art. 59Si presentaste una propuesta en un concurso y no fue elegida, pasado el fallo (la decisión final) tienes 180 días naturales (contando sábados y domingos) para pedir que te la devuelvan o aceptar que la destruyan. Si hay algún proceso legal pendiente relacionado con el concurso, tendrás que esperar hasta que termine por completo para que te la devuelvan o la destruyan. En cualquier caso, las autoridades deben guardar un archivo digital de todo lo que se hizo como comprobante.
- Art. 60Este artículo dice que si pierdes un concurso y quieres impugnar (pelear) el resultado, el proyecto no se detiene automáticamente, solo se para si tú lo pides y se cumplen dos condiciones: primera, que no afecte servicios públicos urgentes o ponga en riesgo la rentabilidad del proyecto, y segunda, que los daños que sufrirías sean muy difíciles de reparar después. Además, para que se detenga, tienes que dar una garantía (como un depósito) que cubra posibles pérdidas, la cual debe ser entre el 10% y el 30% del monto de tu oferta o del presupuesto del contrato. Si no te conceden la suspensión pero al final ganas el pleito, solo te pagarán los daños y perjuicios, sin poder frenar el proyecto.
- Art. 61Si la dependencia del gobierno que organizó un concurso o licitación decide al final no firmar el contrato con el ganador, está obligada a pagarle los gastos que ya no pueda recuperar, pero solo si el ganador se los pide por escrito. Esos gastos tienen que ser razonables, estar bien comprobados con recibos o facturas, y estar directamente relacionados con ese concurso en específico. El Reglamento es el que va a decir cómo se calcula el monto, y cuándo y de qué forma se hace el pago.
- Art. 62Una vez que un juez o autoridad emite un fallo (una decisión final sobre un asunto de deuda), tienen que anotar esa decisión en dos listados oficiales. El primero es el Registro de Deuda Pública del Estado, que es como el archivo local de deudas del gobierno. El segundo es un registro nacional que se llama Registro Público Único de Financiamientos, donde se apuntan todos los préstamos y obligaciones de los estados y municipios. Esto lo exige la Ley de Disciplina Financiera, que es la regla que controla cómo los gobiernos manejan su dinero. Básicamente, se trata de dejar todo por escrito para que sea público y transparente.
- Art. 63Este artículo explica las situaciones en las que el gobierno puede contratar directamente a una empresa para un proyecto de asociación público-privada, sin hacer una competencia o concurso. Esto puede pasar si solo existe una empresa que pueda hacer el trabajo (por ejemplo, por tener una patente), si hay un riesgo para la seguridad pública, si esperar al concurso causaría pérdidas económicas, o si el proyecto ya fue cancelado y se le puede dar al segundo lugar de la competencia anterior. También aplica si reemplazan a la empresa que ya estaba trabajando en el proyecto, o si la dependencia del gobierno hace una alianza con empresas de ingeniería o tecnología para innovar. En estos casos, la regla general es invitar al menos a tres empresas, a menos que las circunstancias justifiquen contratar a una sola directamente, pero siempre con autorización de la Secretaría correspondiente.
- Art. 64El artículo dice que es responsabilidad del jefe del área que quiere hacer un proyecto comprobar si es válido contratar directo, sin concurso. También tiene que explicar por escrito por qué aplica esa excepción y detallar las razones especiales si se salta el proceso normal de licitación. En pocas palabras, el mero jefe es quien firma y se hace cargo de justificar la decisión.
- Art. 65Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, puede invitar a varias empresas o personas a dar sus precios. Este artículo dice que esos procesos deben hacerse con reglas claras y justas para todos, sin favoritismos, y usando el dinero público de manera honesta y eficiente. También tiene que invitar solo a personas o empresas que tengan la capacidad económica, técnica y operativa para cumplir con lo prometido. Todo esto debe seguir lo que ya marca la ley.
- Art. 66Este artículo dice que la persona o empresa que va a construir un proyecto (el Desarrollador) y la dependencia del gobierno que lo contrata (la Unidad Contratante) pueden decidir quién compra los terrenos, edificios o derechos que se necesiten para la obra. Esa responsabilidad puede ser del gobierno, del desarrollador o de ambos, según lo que digan las reglas del concurso y el contrato. Las bases del concurso siempre deben incluir los costos aproximados de esas compras y cuidar que los desarrolladores que ya sean dueños de los terrenos no tengan ventajas injustas. La compra de esos bienes se puede hacer de manera voluntaria, como dice la ley civil o de bienes del estado, o a través de la expropiación (que es cuando el gobierno obliga a vender un bien por causa de utilidad pública).
- Art. 67Este artículo dice que cuando el gobierno necesite comprar terrenos o edificios para un proyecto, primero debe pedir una avalúo (un cálculo de cuánto vale la propiedad) a instituciones autorizadas para eso. En ese avalúo pueden tomar en cuenta cosas como: si el proyecto va a aumentar el valor de la zona (plusvalía), si el terreno tiene características que lo hacen útil aunque no se reflejen en su precio normal, o si al comprar solo un pedazo afecta al resto que le queda al dueño. También consideran los gastos extra que el dueño tendría si tiene que mudarse (como renta o mudanza). Lo importante es que el precio que te paguen por tu propiedad nunca puede ser menor al valor catastral (el que aparece en tus impuestos prediales) y, si son cosas muebles o derechos, no puede ser menor al valor fiscal. El avalúo solo sirve por un año, después lo tienen que actualizar.
- Art. 68La empresa o dependencia encargada del proyecto puede comprar los terrenos, edificios y derechos que necesite, siempre que llegue a un acuerdo con los dueños legítimos. Puede negociar con los propietarios, inquilinos, personas que tengan derechos sobre la propiedad (como hipotecas o posesión) o incluso con alguien que esté en un pleito legal por esos derechos. Todo esto aplica solo si la persona tiene documentos que demuestren que es dueña legal de lo que se va a adquirir.
- Art. 69La parte que compra un inmueble puede darte anticipos de hasta el 50% del precio acordado, antes de que le entregues la propiedad. Una vez que ya te entregaron el inmueble, también pueden darte más anticipos, pero solo para pagar gastos de la venta como impuestos o trámites, y ese dinero se descuenta del precio total.
- Art. 70Cuando tengas varios acuerdos con diferentes personas sobre la misma propiedad, terreno o derecho (como en los casos que menciona el artículo 68), la suma total de lo que pagues de manera voluntaria no debe pasarse del límite que fija el artículo 67 para ese mismo bien. Es decir, no importa cuántos arreglos hagas con diferentes dueños o interesados, el tope de lo que puedes pagar en total es el mismo que la ley señala para un solo caso.
- Art. 71La Unidad Contratante, que es la dependencia del gobierno encargada de hacer los contratos, debe guardar un archivo con todos los papeles de las negociaciones de cada proyecto. Ahí se tienen que incluir los avalúos (que son los cálculos del valor de un terreno o propiedad) y cualquier otro documento relacionado con esas negociaciones. Esto es como tener una carpeta ordenada con toda la información importante para que no se pierda nada y se pueda revisar después si hace falta. En pocas palabras, están obligados a llevar un registro completo y claro de todo lo que se negocia.
- Art. 72Si vendes una casa, un terreno o cualquier propiedad a través de un proceso de negociación, tienes la obligación de responder si alguien más aparece y reclama que ese bien es suyo (eso es el "saneamiento para el caso de evicción"). No importa si en el contrato de venta escribiste o no algo al respecto, igual tienes esa responsabilidad legal. En otras palabras, el vendedor siempre debe garantizar que lo que está vendiendo es realmente suyo y que nadie más puede quitárselo al comprador.
- Art. 73Este artículo dice que si tú, como particular, y la compañía que desarrolla el proyecto negocian directamente, pueden ponerse de acuerdo libremente, sin tener que seguir las reglas de esta sección de la ley. En ese caso, para calcular cuánto se invirtió en el proyecto, se tomará en cuenta lo que diga el contrato que firmaron, sin importar cuánto pague el desarrollador por lo que compre.
- Art. 74El Artículo 74 dice que las reglas de este capítulo no aplican cuando se necesite expropiar terrenos, bienes o derechos para llevar a cabo los Proyectos. En esos casos, se usan las leyes de expropiación, no las de este capítulo. Expropiar significa que el gobierno puede tomar una propiedad privada para usarla en un proyecto público, pero debe pagar una compensación al dueño. Básicamente, si para hacer un proyecto se necesita quitarle un bien a alguien, se siguen otras reglas especiales, no las que vienen aquí.
- Art. 75Este artículo dice que si un proyecto necesita usar cosas del gobierno, como edificios o servicios que requieran un permiso o concesión (un permiso especial del gobierno para usar algo público), todo el trámite se hará como marca la ley, pero con dos excepciones. La primera es que solo se darán esos permisos mediante un concurso público, como una competencia donde varios participan para ganar el derecho. La segunda es que el tiempo que dure ese permiso dependerá de las reglas que lo controlan, no de algo distinto. En resumen, no puedes pedir permisos así nomás, sino que tienes que ganarlos en un concurso y su duración está definida por la ley de cada servicio o bien público.
- Art. 76Cuando te den una autorización para usar bienes o dar servicios de un proyecto, solo te van a poner las condiciones más básicas y necesarias que marca la ley, para que puedas empezar a trabajar. Todo lo demás que tenga que ver con cómo te relacionas con la dependencia del gobierno (la Unidad Contratante) se va a acordar en el Contrato del Proyecto. Así que no esperes que en el permiso vengan todos los detalles; lo importante se define después en el contrato.
- Art. 77Los programadores o empresas que crean software pueden pasar sus derechos a alguien más, usarlos como garantía para pedir un préstamo o hacer cualquier otro trámite con ellos, pero solo si también transfieren los derechos del contrato principal y piden permiso antes tanto a la dependencia que les dio la autorización como a la Secretaría.
- Art. 78Si cambias algo del Contrato del Proyecto, tienes que revisar los permisos para dar los servicios. Si hace falta, debes hacer los ajustes necesarios en esos permisos. Todo está en la parte del contrato que habla de estos acuerdos.
- Art. 79Para firmar el contrato de un proyecto, solo pueden participar empresas (personas jurídicas) creadas exclusivamente para hacer ese proyecto, incluyendo participar en el concurso. Si una persona gana el concurso, debe formar una empresa. Si varias empresas ganan juntas, deben crear una nueva empresa y elegir a un representante para firmar el contrato. Las bases del concurso dirán cuánto dinero mínimo debe tener la empresa, sus reglas internas y otros requisitos.
- Art. 80Una sociedad con propósito específico es una empresa que se crea solo para un proyecto en particular, como construir una carretera o un hospital. Para funcionar, debe cumplir con estas reglas: ser una empresa mexicana, tener un capital que solo se use para ese proyecto, y su única actividad debe ser desarrollar ese proyecto. Además, no puede cambiar sus socios, vender acciones o modificar sus reglas sin permiso de la dependencia que contrató el proyecto y de la Secretaría. Si el proyecto lo hace un grupo de varias empresas, cada una debe enfocarse en una parte del trabajo, no pueden ser socias entre ellas, y cada una debe tener su propio capital mínimo según lo acordado.
- Art. 81El artículo 81 dice que el contrato del proyecto debe incluir estos puntos mínimos: 1. Los datos completos de cada parte (como nombre, identificación y si tienen capacidad legal para firmar). 2. Quiénes son los representantes legales de cada lado y si tienen permiso para actuar. 3. Qué derechos y obligaciones tiene cada quien. 4. Las fechas clave: cuándo empieza y termina la obra, cuándo inician los servicios, y por cuánto tiempo estará vigente el contrato. También puede decir cómo alargar esos plazos si se necesita. 5. Una descripción detallada de los servicios y la infraestructura, incluyendo estándares técnicos, calidad y niveles de desempeño. 6. Cómo, cuándo y bajo qué condiciones se harán los pagos. 7. La lista de propiedades, bienes y derechos relacionados con el proyecto, y que se mantenga actualizada. 8. El plan financiero del proyecto, incluyendo los pagos a favor del desarrollador (la empresa que ejecuta el proyecto). 9. Cómo el desarrollador debe acordar con sus acreedores, si no cumple, para que ellos tomen control temporal de la empresa, pero solo con permiso de la Unidad Contratante (la entidad del gobierno). 10. Cómo se reparten los riesgos (técnicos, financieros, de obra o por accidentes) entre las partes, de manera equilibrada. El gobierno no puede garantizar pagos extra por riesgos que no estén en el contrato o que no sigan la ley. 11. Las razones por las que se puede cancelar el contrato antes de tiempo o terminarlo, si alguna de las partes falla. 12. Qué obligaciones tiene
- Art. 82El Contrato y sus anexos son los documentos oficiales que establecen qué derechos y obligaciones tiene cada quien. Todo lo que diga el Contrato debe ir de acuerdo con lo que ya se había acordado en las Bases (las reglas desde el principio) y en las juntas de aclaraciones (reuniones para resolver dudas). Si el Contrato dice algo diferente a eso, no es válido. En pocas palabras, lo escrito en el Contrato no puede contradecir lo que ya se pactó antes.
- Art. 83El Contrato del Proyecto básicamente debe incluir dos cosas: primero, la prestación de los servicios que el proyecto necesita, o sea, lo que se va a hacer. Segundo, si se requiere, también debe incluir la construcción de cualquier obra de infraestructura que sea necesaria para poder dar esos servicios. En otras palabras, el contrato tiene que cubrir tanto los trabajos o servicios como las construcciones físicas que se necesiten para cumplir con el proyecto.
- Art. 84El desarrollador (quien construye o hace el proyecto) tiene derecho a que le paguen lo acordado en el contrato. También puede pedir más tiempo para terminar el trabajo si la tardanza fue culpa de la unidad contratante (la persona o empresa que lo contrató). Además, tiene derecho a que le paguen una compensación por los daños que le causaron esas demoras. Todo esto aplica sin importar lo que digan otras leyes.
- Art. 85Este artículo dice que la empresa que desarrolla un proyecto (el Desarrollador) tiene varias obligaciones mínimas. Debe dar el servicio tal cual se acordó, construir la infraestructura necesaria si aplica, y seguir las instrucciones de la autoridad que contrata siempre que sean legales o estén en el contrato. También tiene que contratar los seguros que se pactaron, entregar la información financiera que le pidan, y dejar que los supervisen y auditen. Además, debe mantener en secreto la información del proyecto, cumplir con lo que se acordó sobre comunicación oficial, y hacer todo lo que diga el reglamento.
- Art. 86El Desarrollador (la empresa o persona que hace el proyecto) es quien tiene que poner el dinero para construir la obra y dar los servicios. Pero, si está escrito en el contrato, la Unidad Contratante (el gobierno o la entidad que contrata) también puede aportar recursos, ya sea con dinero, terrenos, derechos o cosas de otro tipo. Eso sí, aunque el gobierno ponga algo, la empresa que recibe esos recursos no se vuelve una institución pública, de acuerdo con las leyes de finanzas y gasto público.
- Art. 87Este artículo habla de los terrenos, edificios o derechos que forman parte de un Proyecto y que son propiedad del gobierno del Estado. Si esos bienes son de uso público, se aplican las leyes estatales sobre el patrimonio del gobierno. En cambio, si hay bienes o derechos privados que se necesitan para dar el servicio del Proyecto, no se pueden vender, hipotecar o poner como garantía sin antes tener un permiso por escrito de la Unidad Contratante y la Secretaría. Además, aunque ya tengas esos permisos, debes cumplir con cualquier otra autorización que pidan otras dependencias según sus propias reglas.
- Art. 88Los contratos deben durar al menos 5 años, y si los renuevas, en total no pueden pasarse de 40 años contando desde el inicio. Ese tope de 40 años se respeta, a menos que los permisos necesarios para el proyecto te permitan un plazo más largo; en ese caso, ese permiso definirá el tiempo máximo del contrato.
- Art. 89Cuando en un concurso se pide que el desarrollador (la empresa que construye o presta el servicio) dé garantías (como un respaldo económico), el total de esas garantías no puede pasarse de ciertos límites. Durante la construcción, el tope es del 15% del valor de las obras. Ya cuando empiece a dar el servicio, el tope será del 25% del pago anual que reciba por ese servicio. El reglamento dirá cómo calcular exactamente esos montos. Además, en esas garantías también se deben incluir las que pidan otras leyes relacionadas con el permiso para hacer el proyecto.
- Art. 90Si el proyecto es rentable y ya estaba acordado desde el principio, la dependencia del gobierno (la Unidad Contratante) puede exigir al desarrollador (la empresa privada) que le devuelva el dinero o el valor de los terrenos, edificios o derechos que el gobierno puso para el proyecto. También puede pedir que le paguen lo que sobre después de ciertos gastos, los derechos por supervisar la obra o el servicio, y cualquier otro pago que hayan acordado en el contrato o que marque el reglamento. Todo esto aplica sin importar lo que digan otras leyes.
- Art. 91El artículo dice que la persona o empresa que desarrolla un proyecto (el "Desarrollador") tiene la obligación de contratar y mantener seguros que protejan a los usuarios, la infraestructura y todos los bienes relacionados con el servicio, además de cubrir posibles daños a terceros (responsabilidad civil). Para hacer esto, el Desarrollador debe conseguir que una empresa especializada, que primero debe ser aprobada por la Unidad Contratante (la que encarga el proyecto), haga un estudio de los riesgos, las coberturas necesarias, las indemnizaciones, los montos mínimos y los plazos del seguro. Ese estudio se usará como base para que ambas partes acuerden los detalles y alcances de los seguros. En pocas palabras, es una regla para asegurarse de que todo esté protegido contra accidentes o daños, y para que los términos queden claros desde el principio.
- Art. 92El artículo 92 dice que si quieres que otra persona o empresa haga el trabajo que te contrataron (a eso se le llama subcontratar), solo puedes hacerlo si está permitido en las reglas del contrato y si la dependencia que te contrató da su permiso por escrito. Además, aunque le encargues el trabajo a alguien más, tú sigues siendo el único responsable si algo sale mal.
- Art. 93El desarrollador —que es la empresa encargada de hacer un proyecto— puede usar los derechos que tiene por su contrato como garantía para pedir un préstamo o darlos a otra persona, siempre y cuando el propio contrato lo permita y la dependencia que lo contrató y la Secretaría le den permiso. También puede poner como garantía o vender las acciones de la empresa (osea, las partes que representan la propiedad del negocio), pero solo si lo dicen los estatutos de la compañía y otra vez lo autorizan la Unidad Contratante y la Secretaría.
- Art. 94El artículo dice que la empresa o persona encargada de hacer un proyecto (el "Desarrollador") puede pasarle los derechos de su contrato a otra persona o empresa, ya sea todo o una parte. Pero para que esto sea válido, necesita primero que tanto la Unidad Contratante (quien encargó el proyecto) como la Secretaría (una dependencia del gobierno) le den su permiso por escrito. Sin esa autorización, no puede ceder el contrato a nadie más.
- Art. 95El desarrollador (la empresa o persona que hace el proyecto) tiene la obligación de darte los servicios tal y como se acordaron desde el principio. Además, si el proyecto incluye construir o mantener cosas como carreteras, tuberías o edificios, él es el responsable de hacerlas, equiparlas, cuidarlas y repararlas cuando sea necesario. Todo esto lo tiene que hacer para que los servicios funcionen bien y tú recibas lo que te prometieron.
- Art. 96El artículo dice que toda obra, equipo, mantenimiento o reparación que se haga en un proyecto público-privado debe hacerse exactamente como se acordó en el contrato. También hay que seguir todas las reglas de protección al ambiente, desarrollo urbano y equilibrio ecológico, entre otras. Además, las empresas que realizan el proyecto no tienen que cumplir las leyes normales de contratación del gobierno del Estado de México, porque su contrato de asociación público-privada ya establece sus propias reglas. En pocas palabras, todo se maneja bajo lo que pactaron en el contrato y las leyes ambientales, sin importar las reglas comunes de compras del gobierno.
- Art. 97Las dependencias del gobierno (Unidades Contratantes) pueden crear o unirse a fideicomisos para manejar el dinero, bienes y derechos de un proyecto. Un fideicomiso es un acuerdo donde le encargas a un banco o institución administrar tus recursos. Estos fideicomisos no serán considerados parte del gobierno del estado, así que funcionan de manera más flexible y ágil. Esto sirve para cumplir los objetivos del proyecto sin tantos trámites burocráticos.
- Art. 98El desarrollador (la empresa que te da el servicio) tiene que trabajar sin interrupciones, de manera pareja y constante, y sin tratarte diferente por tu origen, género o cualquier otra cosa. Además, debe cumplir con lo que prometió en el contrato, como la velocidad o calidad del servicio, y también con los permisos que tenga y las leyes que le aplican. En pocas palabras, no puede darte un servicio chafa ni discriminarte.
- Art. 99Para empezar a trabajar, la empresa contratada necesita que la Unidad Contratante (quien pide el servicio) le dé el permiso. Pero ese permiso no se da hasta que un técnico revise que todo esté instalado correctamente y cumpla con las reglas de seguridad del proyecto y de la ley. En otras palabras, no pueden arrancar el servicio si antes no se verifica que el lugar y los equipos son seguros.
- Art. 100El artículo 100 dice que el Desarrollador (la empresa encargada del proyecto) se hace cargo de todos los riesgos relacionados con la operación, los servicios, la construcción y el financiamiento. Esto significa que si algo sale mal en esas áreas, el Desarrollador es el responsable, no el gobierno ni la Unidad Contratante. La única excepción es cuando la Unidad Contratante decide hacer cambios según lo que marca la ley, su reglamento o lo que acordaron en el contrato. En pocas palabras, el Desarrollador carga con el riesgo, a menos que el gobierno modifique algo por escrito.
- Art. 101Este artículo dice que al construir obras como carreteras, puentes o aeropuertos, se permite agregar lugares para otros servicios o tiendas que beneficien a quienes los usan, como restaurantes o gasolineras. Sin embargo, esos espacios deben ser diferentes a la función principal de la obra (por ejemplo, no pueden estorbar el paso de los coches). Todo lo relacionado con cómo se hacen y usan esas instalaciones extra debe estar escrito en el Contrato del Proyecto. Además, tiene que cumplir con las leyes y reglas que aplican en cada caso, así que no se puede hacer a lo loco.
- Art. 102Si alguien te prestó dinero usando como garantía los derechos del contrato del proyecto o sus bienes (como maquinaria, edificios o autorizaciones), y ese préstamo no se paga, el que recibe la garantía solo tiene derecho a cobrar con las ganancias que genere el proyecto, después de restar los gastos e impuestos. No puede quedarse con los bienes directamente. Esa persona puede contratar, con permiso de la dependencia que hizo el contrato, a un supervisor para que vigile que la obra o el servicio se sigan haciendo bien. Pero no puede oponerse a nada que sea necesario para que el proyecto no se detenga. Todo esto debe estar escrito desde el principio en el contrato del proyecto y en los documentos de las autorizaciones.
- Art. 103Si el desarrollador (la empresa encargada de la obra o servicio) se declara en quiebra mercantil, la autoridad a cargo del caso, junto con la Unidad Contratante, tomará las medidas necesarias para que la construcción o el servicio no se detengan. También se encargarán de proteger los bienes del gobierno estatal, según lo que diga el reglamento. Esto quiere decir que, aunque la empresa tenga problemas financieros, el proyecto debe seguir adelante sin afectar el dinero ni los recursos públicos.
- Art. 104Si la empresa o persona a la que le contrataste un proyecto no cumple con lo prometido por su culpa y eso pone en riesgo el trabajo, la dependencia del gobierno o empresa que te contrató puede tomar el control temporal del proyecto. Primero te avisará por escrito cuál es el problema y te dará un plazo para que lo arregles. Si no lo solucionas en ese tiempo, ellos pueden intervenir directamente en la obra o servicio, sin que esto quite que puedas recibir multas o demandas. Las reglas para definir cuándo hay incumplimiento y cómo arreglarlo están en el Reglamento de la ley, y según lo que hayan firmado en el contrato, hasta podrían cancelarlo definitivamente.
- Art. 105Cuando la Unidad Contratante toma el control de un proyecto (por ejemplo, una obra o un servicio), ella decide cómo seguir adelante para que no se detenga. Si hay terceros involucrados de buena fe (es decir, que actuaron sin malas intenciones), sus derechos se respetan. La Unidad Contratante también puede quedarse con el dinero que genere el proyecto, pero debe usarlo según las reglas del Reglamento. Para lograr esto, puede nombrar a personas que supervisen, usar al mismo personal que trabajaba antes o contratar a nuevos constructores u operadores.
- Art. 106La dependencia que contrata decide cuánto dura la intervención (que es cuando una autoridad supervisa o controla el proyecto) y lo pone por escrito en un acuerdo. El desarrollador, o sea quien construye, puede pedir más tiempo, pero la autoridad decide si se lo da o no. También puede pedir que termine la intervención antes, pero solo si demuestra que ya no hay problemas y que sí puede cumplir con lo que le toca. Eso debe comprobarlo dentro del plazo que se fijó en el acuerdo.
- Art. 107Cuando termine la intervención del gobierno, el desarrollador (la empresa privada) recupera el control del proyecto y el dinero que le toca. Pero antes, se descuentan todos los gastos, honorarios por la intervención y cualquier multa que haya tenido que pagar. Eso se hace siguiendo las reglas que marca el Reglamento.
- Art. 108Si el encargado del proyecto (el Desarrollador) no puede seguir trabajando después de que termine el tiempo que se le dio para corregir fallas (el plazo de la intervención), la dependencia del gobierno que hizo el contrato (la Unidad Contratante) puede cancelarlo, pero solo si la Secretaría da permiso. Además, puede cambiar los permisos del proyecto o pedirle a otra autoridad que los cancele. La Unidad Contratante puede alargar ese tiempo si hay juicios o procesos legales que no dejen terminar el contrato. En esos casos, el gobierno puede hacer la obra o los servicios por su cuenta, o buscar a otra empresa mediante una competencia (llamada Concurso).
- Art. 109Mira, este artículo dice que mientras un Proyecto esté vigente, solo se le pueden hacer cambios si esos cambios mejoran el proyecto sin aumentar el tiempo para terminarlo ni el costo que debe pagar la dependencia del gobierno que lo contrató. Si quieres hacer cualquier otro tipo de modificación, necesitas primero el permiso de la Secretaría y del Congreso del Estado, siguiendo una ley específica de disciplina financiera. Además, las reglas para hacer cambios y cómo resolverlos las va a poner el Reglamento, pero siempre necesitarás esos permisos. Ojo: ningún cambio puede echarle la responsabilidad de los riesgos a una de las partes si eso no estaba acordado desde el principio en el contrato. Y si modificas el contrato o los permisos, también tienes que ajustar todos los demás documentos relacionados.
- Art. 110Si el negocio o proyecto cambia, esos cambios deben quedar por escrito, ya sea en un contrato nuevo o en un permiso que te autorizan las autoridades. No vale solo de palabra. Tienes que asegurarte de que todo esté firmado y autorizado oficialmente, porque si no, el cambio no cuenta. Esto aplica para cualquier modificación que le hagas al proyecto original.
- Art. 111Antes de que se termine el plazo del contrato original, tanto el gobierno como la empresa pueden ponerse de acuerdo para alargarlo y para revisar las condiciones del contrato, siempre siguiendo la ley. Para decidir si se puede alargar el contrato, la dependencia del gobierno debe tomar en cuenta si hubo cambios importantes en los materiales, la tecnología o la economía del proyecto. Con base en eso, se define si es mejor dar una prórroga o hacer un nuevo concurso para buscar otra empresa. También se puede pedir que se alarguen los permisos necesarios para el proyecto, sin importar lo que digan otras reglas. Las reglas específicas para saber cómo, cuándo y en qué plazos se pueden dar estas prórrogas las va a definir el reglamento de esta ley.
- Art. 112Este artículo dice que el reglamento va a definir las reglas para cancelar un contrato por culpa de una de las partes. Además de las razones que ya vengan escritas en el contrato, también se puede cancelar si: 1) abandonas o retrasas el trabajo sin justificación, 2) no prestas el servicio que prometiste, lo haces diferente a lo acordado o lo suspendes sin una razón válida, y 3) te quitan los permisos que necesitas para hacer el trabajo. En caso de que haya algún problema, se aplicará lo que diga el contrato, y si hay pleito, se solucionará con un árbitro (un juez privado) o en los tribunales normales.
- Art. 113La empresa o institución que hizo el contrato puede cancelarlo antes de tiempo, pero solo si la Secretaría le da permiso. Esto aplica cuando haya razones importantes para el bien de todos, como desastres naturales o accidentes graves que impidan dar el servicio. También aplica si ya no se necesita el servicio y seguir con el contrato le causaría pérdidas al gobierno.
- Art. 114Cuando un contrato entre el gobierno y un proveedor se termina antes de lo previsto, la dependencia que hizo el contrato (llamada Unidad Contratante) tiene que hacer un finiquito, que es un documento donde se liquida todo lo que se debe. También puede pagar una indemnización al proveedor, pero solo siguiendo las reglas y fórmulas que ya estaban escritas en el contrato. Ese dinero no puede ser más de lo que realmente costó el proyecto, ya sea en gastos de inversión, operación o financiamiento. Además, para pagar la indemnización, la Unidad Contratante necesita la autorización de la Secretaría correspondiente y debe fijar plazos para hacer el pago.
- Art. 115Cuando termina un contrato entre el gobierno y una empresa, todo lo que se usó para dar el servicio (como edificios, terrenos, equipos o derechos importantes) vuelve a estar bajo el control del gobierno. Eso significa que el Estado o los municipios se vuelven a hacer cargo de administrar esos bienes según sus propias reglas. Los bienes que no son tan esenciales para el servicio también pasan a ser propiedad del gobierno, pero bajo lo que se haya acordado en el contrato y las leyes vigentes. Eso no afecta a las personas o empresas que hayan comprado o usado esos bienes de buena fe (sin saber que había problemas legales), ellas conservan sus derechos tal como estaban. En pocas palabras: al finalizar el contrato, el gobierno recupera el control de todo lo que se necesitaba para el servicio, pero respeta los derechos de quienes ya tenían algún acuerdo legal válido antes.
- Art. 116La empresa que te contrató (la Unidad Contratante) tiene el derecho de comprar primero, antes que nadie, los bienes que el desarrollador usó para darte el servicio. Es decir, si el desarrollador vendiera sus cosas, la empresa que contrató el servicio puede quedarse con ellas de primera. Esto solo aplica para los bienes que estaban destinados directamente al servicio que contrataron. Los detalles de cómo se hace esto están en el Reglamento, que es el documento que explica las reglas específicas.
- Art. 117El artículo dice que el área de control interno de la dependencia que contrata debe vigilar que todo el proceso de los proyectos (desde que se preparan hasta que se asignan) cumpla con la ley, pero no puede meterse en los asuntos puramente técnicos. La vigilancia de cómo se prestan los servicios, se hace la obra y se cumple el proyecto le toca solo a la dependencia contratante y a otras autoridades con facultades para eso. Por otro lado, la supervisión de los permisos para hacer obras o dar servicios la hacen las autoridades que los aprobaron. Para hacer esa supervisión, la dependencia contratante o las autoridades que dieron los permisos pueden contratar a alguien externo, y ese gasto se carga al proyecto, según lo que diga el reglamento.
- Art. 118La supervisión de los servicios, las obras y los permisos del proyecto se hace siguiendo las reglas que apliquen y lo que se acordó en el contrato. La dependencia encargada puede contratar a otras personas o empresas externas para que se encarguen del control y la supervisión de estos proyectos.
- Art. 119Las empresas o dependencias que hicieron un contrato deben guardar todos los papeles y archivos electrónicos que demuestren lo que se acordó y cómo se cumplió. Esto incluye desde que firman el contrato hasta que termina. Además, una vez que el contrato se acaba, tienen que seguir guardando esos documentos por otros diez años. Es decir, si el contrato duró 3 años, en total pueden tenerlos guardados hasta 13 años.
- Art. 120Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y otras leyes. Los órganos internos de control (que son como los vigilantes dentro del gobierno) van a supervisar que todos los procesos de contratación y ejecución del proyecto se hagan bien. Además, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (que es como el auditor principal) va a revisar y fiscalizar todo según lo que marcan la Constitución y las leyes.
- Art. 121Si alguien no cumple con lo que prometió en el contrato de un proyecto, le van a aplicar las sanciones que ya estaban acordadas en ese mismo contrato, además de las que marca esta Ley y su Reglamento. Esas sanciones pueden ser multas, bajarle al pago o reducir las ganancias que le tocan a la empresa encargada del proyecto. También, si no se cumplen las autorizaciones para desarrollar el proyecto, se aplicarán las reglas que ya están establecidas para esos casos.
- Art. 122El artículo 122 dice que, además de otros castigos que ya existan, el órgano interno de control (una oficina del gobierno que vigila que todo se haga bien) o la autoridad encargada puede prohibirle a una persona, por un tiempo, participar en licitaciones o firmar contratos de obras, compras o servicios con el gobierno. Esto aplica si la persona cae en alguna situación que esté descrita en el Reglamento de esta ley. Es como decir que te pueden vetar temporalmente si no cumples con ciertas reglas.
- Art. 123Cuando una empresa o persona queda inhabilitada (que no puede hacer tratos con el gobierno), ese castigo dura como mínimo 3 meses y como máximo 5 años. El tiempo empieza a correr al día siguiente de que se publique la decisión en el "Periódico Oficial Gaceta del Gobierno". Esa publicación es el aviso oficial para que la dependencia de gobierno sepa que ya está vigente el castigo.
- Art. 124Si una dependencia del gobierno descubre que alguien hizo algo malo que podría llevar a que lo inhabiliten (es decir, que le prohíban trabajar con el gobierno), esa dependencia debe juntar todas las pruebas del caso y después avisarle al órgano interno de control, que es como el departamento que vigila que todo se haga correctamente. Solo hasta que tengan toda la documentación que compruebe lo ocurrido pueden hacer ese reporte.
- Art. 125El artículo 125 dice que si alguien comete una falta administrativa (como un mal uso del dinero público), también puede tener problemas por separado en lo civil (como pagar daños) o en lo penal (como ir a la cárcel). Esto significa que un mismo hecho puede generar varios tipos de castigos diferentes, y unos no anulan a los otros. Por ejemplo, si un servidor público comete un delito, puede enfrentar una sanción administrativa en su trabajo, además de un juicio penal. Así que cada tipo de responsabilidad se revisa por su lado, sin importar si ya lo castigaron de otra forma.
- Art. 126Si tú y la otra parte tienen un desacuerdo sobre cuestiones técnicas o de dinero relacionadas con el contrato del proyecto, primero deben tratar de llegar a un arreglo entre ustedes, hablando de buena fe, sin mentiras ni malas intenciones. El tiempo para platicar y ponerse de acuerdo es el que ustedes mismos definan. Si no logran resolverlo, entonces el problema se lleva ante un Comité formado por tres personas expertas en el tema: una que tú elijas, otra que elija la otra parte, y una tercera que ambas elijan. Ese Comité solo revisa los desacuerdos técnicos o económicos.
- Art. 127Imagina que firmaste un contrato y llegaron a un acuerdo para resolver algún conflicto con ayuda de expertos. Este artículo dice que, cuando se acabe el tiempo que acordaron para notificarse algo, tienes 5 días hábiles para avisarle por escrito a la otra persona que quieres llevar el problema ante un Comité de Expertos. En ese aviso debes decir quién es el experto que propones de tu lado, explicar bien cuál es el desacuerdo con todos los detalles y hechos, incluir las pruebas que tienes para apoyar tu postura y, además, proponer cómo crees que se debería resolver. La otra persona, cuando reciba tu notificación, tendrá otros 5 días hábiles para responderte con los mismos requisitos: decir su experto, dar sus pruebas y hacer su propia propuesta para solucionar el problema.
- Art. 128Los expertos que cada parte elija tienen 3 días hábiles después de recibir los documentos para ponerse de acuerdo y escoger a un tercer experto, formando así el Comité. Si no logran ponerse de acuerdo, el tercer miembro será elegido por un procedimiento imparcial, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Este procedimiento se hará siguiendo las reglas que marque el Reglamento.
- Art. 129Una vez que el Comité ya está formado, puede pedir toda la información que quiera para analizar lo que cada parte propone. Si lo cree necesario, puede juntar a ambas partes en una misma reunión para escucharlas. Tiene que dar su resultado final en un plazo máximo de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que se formó. Si todas las personas del Comité están de acuerdo, ese resultado es obligatorio para ambas partes. Si no hay acuerdo, cada quien conserva sus derechos y puede hacer lo que quiera después.
- Art. 130Los pagos que se les hagan a los especialistas que participen en un proyecto saldrán de los recursos que genere ese mismo proyecto, no de otro lado. Todo esto se hará siguiendo las reglas que marque el reglamento correspondiente. En palabras más simples, si contratas a un experto para que ayude, su pago se toma del dinero que produzca el proyecto. Después vienen las reglas sobre cómo resolver disputes, ya sea con arbitraje u otros métodos.
- Art. 131Las partes firmantes del Contrato del Proyecto pueden usar métodos distintos a los juicios tradicionales para resolver sus peleas, como la mediación o el arbitraje. Esto aplica solo si los conflictos tienen que ver con lo acordado en el contrato. Es decir, si hay un desacuerdo sobre lo que cada quien debe hacer según el contrato, pueden buscar una solución más rápida y sin ir a tribunales. Estos medios alternos los eligen las partes de común acuerdo. Así se evitan trámites legales largos y costosos.
- Art. 132Si dos personas o empresas firman un contrato, pueden acordar que si tienen un problema, lo resuelvan con un arbitraje en vez de ir a juicio. El arbitraje es como un juicio privado donde un experto decide, pero debe hacerse en español y dentro de México. Lo que decida ese experto (llamado "laudo") es obligatorio para ambos y no se puede impugnar, es decir, no hay manera de pelearlo. Eso sí, no se puede usar arbitraje para cosas como quitar una concesión o anular decisiones del gobierno; esos asuntos solo los pueden resolver los juzgados.
- Art. 133El dinero que se paga a los árbitros (las personas que resuelven conflictos en un proyecto) sale de los recursos del proyecto mismo, no de los bolsillos de nadie más. Esto se hace según lo que digan tanto el reglamento como el contrato que se haya firmado.
- Art. 134Los tribunales de cada estado (los juzgados y cortes locales) son los encargados de resolver cualquier pleito o problema que surja por cómo se entiende o aplica esta Ley. También resuelven sobre los contratos o acuerdos que se hagan basándose en esta Ley o en las reglas que de ella salgan. La única excepción es cuando el asunto sea competencia exclusiva del gobierno federal, como temas de jurisdicción nacional. En ese caso, ya no toca a los tribunales estatales, sino a los federales.
- Art. 135Cuando haya una disputa sobre cómo se aplica esta ley o sobre los contratos que se hicieron con base en ella, las autoridades del estado que estén atendiendo el asunto deben hacer todo lo necesario para que el proyecto del contrato no se detenga. O sea, aunque haya un pleito legal, las autoridades tienen que procurar que el trabajo siga adelante sin interrupciones.
- Art. 136Antes de que puedas iniciar un juicio o trámite relacionado con esta ley, tendrás que dar una garantía (como un depósito de dinero o un seguro) para cubrir posibles multas o daños que puedas causar. Es como dejar un "fondo de protección" por si las cosas salen mal y tengas que pagar algo. La autoridad te pedirá esto como requisito para empezar cualquier proceso. Esto aplica tanto para trámites administrativos como para demandas en tribunales. La idea es que el gobierno o la otra parte no salgan perdiendo si al final resultas responsable.
- Art. 137Si alguien presenta una demanda o trámite que sea claramente absurdo o que solo busque retrasar a propósito un proceso, el juez o la autoridad encargada del caso puede multarlo. La multa va desde los 100 hasta 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular montos en México. Además de la multa, la persona que causó el problema tendrá que pagar los daños que le haya generado a la otra parte o a terceros afectados. Esto no quita que también pueda enfrentar otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales, según lo que haya hecho.